causa de un contexto adverso y desfavorable para su importante labor cotidiana, la vida e integridad de las y los defensores de derechos humanos y periodistas se hallan en riesgo constante. Diversas manifestaciones públicas por los asesinatos de personas dedicadas al periodismo nos confirmaron apenas esta semana que tal crisis y situación sigue. También resulta por ello una constatación relevante la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), titulada Digna Ochoa y Familiares vs México, recién dada a conocer.
En consecuencia, es oportuno el empleo de ésta como una hoja de ruta de acciones a favor de la protección de personas defensoras de derechos humanos, de periodistas y de todos aquellos que se organizan para defender sus derechos y se expresan libremente. Dicha sentencia nace de la urgente necesidad de justicia para Digna Ochoa y sus infatigables familiares, así como para las organizaciones que les han acompañado durante estas dos décadas. Recordemos que Digna fue una defensora de derechos humanos en México, originaria de Veracruz. Con un fuerte compromiso desde muy temprana edad en la defensa de las personas y grupos más desfavorecidos del país, se caracterizó por su involucramiento a fondo por la justicia, la verdad, y por tratar de revertir un sistema de muerte y represión que, por desgracia, experimentó en carne propia.
Fue asesinada en la Ciudad de México el 19 de octubre de 2001. A partir de las investigaciones posteriores se dijo, por desgracia, que su muerte se había tratado de un suicido disimulado, derivada tal conclusión de meros estereotipos de género y prejuicios hacia su labor como defensora de derechos humanos. Hoy Digna se convierte en un referente para todas las personas dedicadas y entregadas a la defensa de los derechos humanos. Su vida es testimonio vivo de un largo caminar por un México en paz, con justicia y dignidad.
La CoIDH fue contundente al establecer para México el deber de reparar los daños por las violaciones comprobadas a derechos humanos, y de garantizar su no repetición. Estableció que el Estado mexicano debe reabrir las investigaciones para esclarecer los hechos, ya que las primeras investigaciones llevadas a cabo carecieron de solidez. Derivado de la reapertura de las indagaciones, debe juzgarse a los responsables de su muerte, además de cumplir con todas las medidas de reparación directas y de diversos tipos para con los familiares.
Resulta además trascendente que la sentencia nos deje entrever la continuidad de un contexto violento y riesgoso para la labor de la defensa de los derechos humanos entre la época del asesinato de Digna y la actualidad. No perdamos de vista lo que sentenció la CoIDH. La generación por ejemplo de un plan de fortalecimiento del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Aunado a esto, se deberá contar con un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las personas defenso-ras de los derechos humanos.
Pide igualmente la Corte que se concrete, conforme a los tiempos establecidos en su fallo, un Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en el Procedimiento Penal, y en el mismo sentido una serie de tareas legislativas. Éstas incluyen una modificación que dote de autonomía e independencia a los servicios periciales en la Constitución, así como el generar una Ley Federal Para la Protección de las Personas que intervienen en el Procedimiento Penal.
Al parecer de la Corte, todo esto buscaría que el Estado mexicano repare los daños y cumpla con la garantía de no repetición. Con esta sentencia contamos ahora con un instrumento que ayudará a resarcir en algo los daños a Digna y a su familia, y que servirá para dignificar y encomiar la importante labor de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
Quienes por décadas nos hemos dedicado a esta tarea sabemos que no es un camino fácil, pero demandamos que el Estado ponga todo a su alcance para la protección en la defensa de los derechos. Tal y como lo dijo la Corte en esta sentencia, crear las condiciones necesarias para el efectivo goce y disfrute de los derechos establecidos en la Convención [Americana de Derechos Humanos], está intrínsecamente ligado a la protección y al reconocimiento de la importancia del papel que cumplen las y los defensores de derechos humanos, cuya labor es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho
. Partiendo del reconocimiento de una crisis de derechos humanos aún presente, abrazando recomendaciones y resoluciones internacionales como la que ahora comentamos y poniendo al centro la protección y participación de los defensores de los derechos humanos, podremos avanzar para cambiar este funesto contexto. Digna Ochoa seguirá presente como estímulo para no declinar en la senda de la defensa de los derechos humanos y en los esfuerzos a favor de la justicia.