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Analiza la Corte otorgar amparo a nahuas frente a minera canadiense

De prosperar el recurso se podrá celebrar una consulta indígena como requisito para que se retire o mantenga concesión a la firma Almaden

 
Periódico La Jornada
Lunes 24 de enero de 2022, p. 10

Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza otorgar un amparo a pueblos originarios, con el fin de que se realice una consulta indígena como requisito para una concesión minera.

Se trata del proyecto para explotar una mina a cielo abierto de la empresa canadiense Almaden Mineral Ltd, al cual se opone la comunidad nahua de Tecoltemi, Puebla.

El problema se inició cuando en 2003 se entregó una primera concesión para la explotación de una mina en la Sierra Norte de Puebla, a la que seis años después se sumó otro permiso.

Ambas concesiones favorecieron a Minera Gorrión, propiedad de Almaden, para explotar a cielo abierto yacimiento de plata y oro.

Previendo un daño severo al ambiente de la región, el comisariado ejidal y la comunidad indígena de Tecoltemi promovieron un amparo ante el juzgado segundo de distrito de Puebla. En él impugnaban cuatro artículos de la Ley Minera que, acusan, violan el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece la consulta indígena previa de toda norma legal que cause afectación directa a los derechos de los pueblos originarios.

Este amparo fue otorgado en primera instancia, y de inmediato impugnado por la Secretaría de Economía ante un tribunal colegiado, quien pidió a la SCJN atraer el asunto, debido a que no había precedentes de casos similares.

El asunto fue asignado al ministro Mario Pardo Rebolledo, quien ya presentó su proyecto de resolución, donde propone dar parcialmente la razón a la comunidad indígena.

Por una parte, la propuesta niega que la Ley Minera viole el Convenio 169, pues dicho ordenamiento no está relacionado exclusivamente con los pueblos originarios, sino que norma la facultad del Estado mexicano sobre los bienes de origen mineral que, conforme al artículo 27 constitucional, son propiedad de la nación.

Sin embargo, Pardo señala que, aunque la Ley Minera no tiene por qué contemplar una consulta indígena, el acto de la Secretaría de Economía de otorgar una concesión minera que puede afectar a la comunidad nahua de Tecoltemi sí amerita hacerla.

Tanto la potestad del Estado de otorgar concesiones sobre determinadas zonas para actividades mineras, como los derechos reconocidos en el marco constitucional y convencional de los pueblos indígenas sobre las tierras que habitan, no necesariamente deben contraponerse, señala el proyecto.

Obligación convencional

Por ello la propuesta de Pardo es ordenar a Economía dejar insubsistentes los títulos de concesión otorgados a Almaden y emitirlos nuevamente considerando que, si bien la Ley Minera no regula el procedimiento a seguir, existe la obligación convencional para todas las autoridades mexicanas de llevar a cabo los mecanismos o procedimientos necesarios que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas cuando por la emisión de sus actos se perjudique la esfera jurídica de sus integrantes.

Este asunto está programado para votarse a inicios del mes próximo, en la primera sala de la SCJN.