Viernes 24 de diciembre de 2021, p. 14
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las comunidades indígenas que pretendan operar una estación de radio deben pagar menos que otros concesionarios y se les tiene que brindar un trato diferenciado.
El máximo tribunal determinó que es inconstitucional que a las comunidades indígenas se les imponga una idéntica obligación de pago de derechos a todos los concesionarios por el uso del espectro radioeléctrico, sin introducir un trato diferenciado a favor de las concesiones sociales indígenas
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Al resolver dos tesis aisladas la SCJN destacó la condición diferenciada de que deben ser objeto las comunidades indígenas para la adquisición y operación de concesiones sobre el espectro radioeléctrico, motivo por el cual es inconstitucional que la ley someta a estos grupos a reglas generales que no reconozcan su diferencia.
En primer lugar, la Suprema Corte recordó que la Constitución individualiza a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos diferenciados, para establecerlos como beneficiarios de un tipo especial de concesión y de medidas, con la finalidad de remediar la discriminación que han sufrido.