El recurso, por omisión presidencial
Lunes 20 de diciembre de 2021, p. 8
La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Margarita Ríos Farjat, admitió a trámite la controversia constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) contra la omisión del Presidente de la República de enviar al Senado las propuestas para el nombramiento de los comisionados que le hacen falta a su pleno, sin embargo, rechazó la petición de dar a este asunto el carácter de prioritario.
En su solicitud, la Cofece afirma que el titular del Ejecutivo federal ha sido omiso, de manera manifiesta, irrazonable y sostenida, en el ejercicio de dicha facultad de carácter obligatorio, aun cuando el Comité de Evaluación envió las listas de aspirantes para las convocatorias 2020 y 2021 desde el 20 de noviembre de 2020 y el 20 de abril de 2021, respectivamente
.
A las vacantes que menciona la Cofece en su demanda se sumó desde el 10 de septiembre pasado la que dejó Alejandra Palacios Prieto, quien renunció por motivos personales a su cargo cuando aún le faltaban dos años para terminar su periodo.
Aunque el Comité de Evaluación, conformado por los titulares del Banco de México (Banxico) y del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) ya enviaron las listas de candidatos para cubrir dos de las tres vacantes, el Presidente de la República aún no elige de entre estos nombres las propuestas que debería mandar al Senado, para que ahí se elija finalmente a los comisionados que faltan.
La Cofece afirma en su controversia que al estar incompleto su pleno se dificulta el funcionamiento de toda la institución, pues no pueden tomar votaciones por mayoría calificada, las cuales son necesarias para avalar varias de sus determinaciones.
Añade que en términos de los preceptos constitucionales señalados, el titular del Poder Ejecutivo federal está obligado a seleccionar y proponer ante el Senado, para su ratificación, el nombramiento de los candidatos que ocuparán cada vacante de comisionado. Esto en aras de preservar la regularidad de su integración y funcionamiento de otros poderes públicos, como parte de una función de jefe de Estado y en apego al principio de división de poderes
.
La Cofece había incluido en su controversia la petición para que se diera a este asunto carácter prioritario en atención al orden público y el interés social
, pero la ministra Ríos respondió que no hay base jurídica para ello, pues según el artículo 94 de la Constitución los órganos constitucionales autónomos no están legitimados para hacer este tipo de solicitudes.