Viernes 17 de diciembre de 2021, p. 21
El juzgado primero de distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, negó la suspensión definitiva a Afore Azteca, que promovió un amparo contra el tope de comisiones aprobado en la reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y que para 2022 será de 0.57 por ciento.
No es jurídicamente posible conceder la medida cautelar... pues podría modificarse un derecho de la propia quejosa, que no estaba en su esfera jurídica antes de la presentación de la demanda... Se niega la suspensión definitiva, respecto de los actos reclamados descritos en el considerando segundo, punto 2.1., 2.2., 2.3. y 2.4., por los motivos precisados en el considerando quinto de esta resolución
, señala el fallo.
En octubre pasado, se informó que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) topará en 0.57 por ciento la comisión anual que las administradoras de fondos para el retiro (Afore) podrán cobrar a partir del siguiente año a sus clientes. Por ello, en los siguientes meses las Afore deberán enviar al organismo regulador una propuesta que sea igual o menor a dicho tope, de forma que, a partir del primero de enero de 2022, ninguna de las 11 Afore que operan en el sistema cobre al año más de 0.57 pesos por cada 100 que administra del dinero pensionario de los trabajadores.
Por esta razón, Afore Azteca promovió un amparo en noviembre, no obstante, el pasado 7 de diciembre, el juez Rodrigo de la Peza, titular del juzgado primero en competencia económica, le había concedido la suspensión provisional con efectos generales (es decir, que aplicara a todas las Afore) que por el momento frenaba la entrada en vigor de la implementación de dicho tope.
Sin embargo, ayer se publicó en estrados que el impartidor de justicia determinó negar al promovente la protección de la justicia federal.