Miércoles 15 de diciembre de 2021, p. 5
La suspensión del acuerdo que blindó las obras del gobierno federal decidida ayer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en la controversia constitucional que presentó ante el máximo tribunal el 10 de diciembre.
En el texto de la controversia, interpuesta el 10 de diciembre por acuerdo unánime del pleno del INAI, el instituto argumenta que el acuerdo restringe de manera directa sus competencias en tanto que vacía de contenido su principal atribución consistente en garantizar el derecho de acceso a la información
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En esa medida, agrega el documento, se trata de una afectación real, inmediata, definitiva e irreversible no sólo para este instituto actor, sino que de manera destacada, para toda la sociedad mexicana en el ejercicio del derecho humano tutelado por el artículo 6 constitucional
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El INAI manifestó a la Corte que, sin embargo, su solicitud de que se suspendieran los efectos del acuerdo de ninguna manera implica la pretensión de suspender, ralentizar o detener la ejecución de ningún proyecto u obra de infraestructura, o aquellos que se consideren estratégicos o prioritarios en términos de la normatividad aplicable
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El INAI interpuso la controversia constitucional porque considera que el acuerdo, entre otros puntos, elude la aplicación de todo el marco constitucional y legal, incluido el sistema normativo en materia del derecho de acceso a la información. Es decir, al crear una vía alterna y paralela al derecho administrativo, incluido el derecho de acceso a la información, excluye la competencia del INAI para ejercer sus función constitucional basado en ese sistema normativo
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Además, para el INAI, al hacer una declaración generalizada y anticipada consistente en que todo lo relacionado con obras y proyectos públicos realizados por el gobierno de México será una cuestión de seguridad nacional, el acuerdo produce una afectación directa al artículo 6 constitucional, dado que transgrede la competencia del instituto, al tiempo que restringe el derecho de acceso a la información”.