Miércoles 15 de diciembre de 2021, p. 34
El juzgado cuarto de distrito de amparo en materia penal otorgó un amparo al ex titular de la Agencia de Gestión Urbana capitalina, Jaime Slomianski Aguilar, que frena por el momento cualquier orden de aprehensión en su contra por su probable participación en la comisión del delito cometido por servidores públicos.
En septiembre del año pasado, la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México inició la búsqueda de Slomianski Aguilar, así como de varios de sus colaboradores, quienes tienen orden de captura por su presunta participación en el delito cometido por servidores públicos, al causar daño a la hacienda pública por 29 millones 454 mil 238 pesos.
Lo anterior, luego de que el agente del Ministerio Público determinó que los imputados contrataron empresas de asesoría de tipo técnico y administrativo para la planeación, ejecución, evaluación y control del proceso de obra pública y servicios relacionados, pese a que la institución contaba con ese tipo de actividades y eran innecesarios dichos servicios.
El impartidor de justicia concedió la medida cautelar a pesar de que el juez de control informó al juzgado que el quejoso no se presentó a la audiencia de formulación de imputación el 2 de diciembre. Ello, no obstante que tanto el ex funcionario capitalino como su defensa pública fueron debidamente advertidos conforme a lo establecido por el artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues el notificador adscrito a dicho juzgado acudió al domicilio proporcionado por la parte quejosa el 19 y el 22 de noviembre.
Además, le recordó que el 11 de marzo, cuando a Slomianski Aguilar le concedieron la suspensión definitiva contra la orden de captura, una de las condiciones era que tenía que presentarse a los tres días siguientes para responder por los cargos que se le atribuyen; asimismo, debía acudir las veces que fuera requerido por la misma autoridad para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el expediente correspondiente, pero no lo hizo.
En esa misma resolución se apercibió al quejoso de que en caso de incumplir las medidas de aseguramiento o las obligaciones derivadas del procedimiento penal la suspensión sería revocada. Por ello, se ordenó dejar de surtir efectos la suspensión concedida para que se ejecutara la orden de arresto en contra de Slomianski Aguilar.