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Tribunal confirma sentencia de la corte

Contrato colectivo es del Sindicato Minero en Sombrerete, ratifican
 
Periódico La Jornada
Sábado 30 de octubre de 2021, p. 16

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la que se resolvió que el titular del contrato colectivo (CCT) de la mina en huelga de San Martín, en Sombrerete, Zacatecas, es el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMRM), que encabeza Napoleón Gómez Urrutia, fue confirmada.

Un tribunal colegiado en materia de trabajo dio cumplimiento, el pasado 25 de octubre, a la resolución del máximo tribunal del país y dejó sin efectos un laudo emitido en abril de 2019 por la presidenta de la junta especial número 10 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en la que se ordenó un proceso de recuento por titularidad del convenio, violentando el reconocimiento de una huelga activa desde hace más de 14 años.

Dicha sentencia es relevante, destacó el sindicato minero en un comunicado, toda vez que garantiza el derecho de huelga como se encuentra estipulado en el artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala que se debe dar prioridad a la resolución del esta-do de huelga, lo cual implica suspender todo conflicto entre la empresa y el sindicato involucrados.

En el caso específico de los mineros en huelga de Sombrerete, la SCJN reconoció que se encuentra en suspensión de actividades laborales desde el 30 de julio de 2007, por lo que resolvió que la acción ilegal de la Junta Federal era improcedente.

La resolución –vinculante para la JFCA– sienta un precedente para la protección de la acción sindical, ya que enfatiza que no se puede conformar un padrón de trabajadores con derecho a voto después de la fecha de inicio de la huelga.

Cabe recordar que Grupo México, que encabeza Germán Larrea, buscó que se desconociera la legalidad de la huelga, violentando este derecho contratando esquiroles, y al no conseguirlo promovió que otros sindicatos disputaran la titularidad del contrato colectivo, lo cual tampoco consiguió.

El revés judicial, indicó el Sindicato Minero, además de salvaguardar la titularidad del CCT, siembra un histórico precedente al garantizar la libertad sindical y reivindica el derecho de huelga de los trabajadores del país.