Martes 19 de octubre de 2021, p. 3
La Secretaría de Gobernación (SG) modificó el instructivo normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), con el objetivo de otorgar ese documento a extranjeros solicitantes de refugio. En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación, con fecha del lunes 18 de este mes, la SG publicó los cambios, y detalla que se asignará, a través de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), a las personas extranjeras solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, que se encuentren en territorio nacional, posterior a la obtención de la constancia de trámite. Aclaró que la CURP tendrá carácter temporal, por un periodo no mayor a 180 días naturales, prorrogables por una única ocasión por un lapso igual, hasta en tanto la Comar resuelva el procedimiento respectivo, a través de la expedición del documento correspondiente, en el que se reconoce la condición solicitada o si se otorgó protección complementaria. El periodo de vigencia comenzará a computarse desde la asignación de la misma, salvo los términos de ley y los procedimientos que tenga previamente establecidos la Comar. Una vez que ésta haya admitido la condición de refugiado o el otorgamiento de protección complementaria, y que el INM emita el documento respectivo, se establecerá el estado permanente de la CURP.