Lunes 18 de octubre de 2021, p. 24
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) advirtió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que obligar a un contador público a informar a la autoridad fiscal conductas de su cliente que puedan constituir la comisión de un delito fiscal y, de no hacerlo, considerarlo encubridor de un delito, excede, en mucho, el trabajo de auditoría a los estados financieros y genera una amenaza de intimidación a la objetividad e independencia profesional del auditor, en franca contradicción a lo que en materia de independencia establecen el Código Fiscal de la Federación, su reglamento, las normas internacionales de auditoría y el código de ética profesional.
De acuerdo con el instituto, que representa a más de 22 mil agremiados a escala nacional; así como a la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, que representa a 4 mil 990 agremiados, entre otros, la facultad de investigar los delitos es del Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 21 constitucional. “Al obligar por ley a un contador público a informar a la autoridad fiscal conductas de su cliente que puedan constituir la comisión de un delito, lo convierten en parte del control operativo del contribuyente; es decir, en parte de la administración del contribuyente, lo cual desvía al contador del objetivo de una auditoría, que no tiene que ver con la calificación de un hecho delictivo.
En su caso, en primera instancia, quien debe hacerlo es la administración del contribuyente, y denunciarlo para que sea el Ministerio Público quien califique la probable comisión de un delito y un juez tome la última decisión
, aseveró el IMCP en un comunicado de prensa.
Lo anterior responde a la iniciativa de reforma al Código Fiscal, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento del pago de los impuestos a través de la simplificación administrativa, y cerrar espacios de evasión, defraudación y elusión fiscal.
Las normas de independencia del código de ética profesional prohíben al auditor realizar actividades propias de la toma de decisiones del gobierno corporativo del contribuyente, por lo que un trabajo realizado en las condiciones a las que se pretende obligar al contador pierde objetividad.
El contador público, añadió el instituto, que también representa a la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, no es el profesional indicado para informar a la autoridad correspondiente sobre las conductas de su cliente que puedan constituir la comisión de un delito fiscal.
El profesional no posee el perfil, las certificaciones, los conocimientos técnicos en materia penal, las habilidades, ni las facultades como autoridad para detectar la comisión de un delito fiscal, por lo que debe eliminarse de la iniciativa, agregó el instituto.