Martes 28 de septiembre de 2021, p. 35
María Elena Álvarez-Buylla, titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), aseveró que, ante los regímenes de protección de las variedades vegetales, este organismo tiene como primera responsabilidad procurar el bienestar de la población y el cuidado del medio ambiente, el bien común debe estar por encima del bienestar de unos cuantos
.
Dijo que ante las presiones que hay para que México se adhiera al acta 1991 de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV), que crecieron con la puesta en marcha del T-MEC, así como para la actualización de la Ley de variedades vegetales, las autoridades están obligadas a hacer un análisis sobre de sus consecuencias y recordó que el país es cuna de 15 por ciento de alimentos de origen vegetal
.
La UPOV, establecida en 1961, es un medio legal para crear figuras de propiedad intelectual, ya sea con patentes o una combinación con esquemas sui generis, con tendencia a la privatización, agregó durante el foro Instrumentos nacionales e internacionales en materia de obtenciones vegetales y sus consecuencias para la riqueza biocultural de México y la bioseguridad de los cultivos genéticamente modificados
, convocado por el Conacyt.
Álvarez-Buylla destacó que los campesinos son las fuente de la agrobiodiversidad, aprovechan y conservan el maíz. La gran abundancia de especies nativas y mejoradas se comenzó a usar como veta de lucro por entidades públicas y privadas
, agregó.
Por su parte, Germán Alonso Vélez, del grupo Semillas (Colombia), recordó que las semillas forman parte esencial de las culturas ancestrales, han circulado libremente entre ellas, sin embargo, a nivel internacional hay pactos y convenios en el marco del comercio y de Naciones Unidas, con un tratamiento transversal de la propiedad intelectual. Apuntó que UPOV y otros pactos internacionales someten los bienes comunes de las comunidades
a los intereses de las empresas.
Camila Montesinos, de Grain (Chile), destacó que actualmente con la UPOV las empresas pueden poner todo tipo de limitaciones a las semillas que venden, la propiedad se extiende a la cosecha y a los productos derivados de la siembra inicial, el dueño de la semilla puede controlar la producción
. Agregó que desde 1961, año en que se estableció la UPOV, hasta el acta de 1991, esta instancia se ha hecho más agresiva para las comunidades campesinas, cuando se descubre una variedad, las empresas, si tienen la patente de una parecida, se pueden apropiar de ella
.