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Crisis migratoria
SCJN: solicitantes de refugio tienen derecho a CURP
 
Periódico La Jornada
Jueves 23 de septiembre de 2021, p. 5

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la prerrogativa de los migrantes solicitantes de refugio en nuestro país para obtener su Clave Única de Registro de Población (CURP), como medio de hacer efectivos sus derechos de identidad, acceso a la salud y al trabajo.

La primera sala del máximo tribunal otorgó dos amparos promovidos por extranjeros contra la determinación de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, de la Secretaría de Gobernación, de expedirles su CURP.

Por unanimidad, los ministros señalaron que son inconstitucionales los artículos 52 y 59 de la Ley de Migración, la cual permite obtener su CURP a los migrantes con residencia temporal, pero la niega para los extranjeros con el estatus de visitantes, que es como se clasifica a los solicitantes de refugio.

La falta de un documento de identidad expedido por el Estado mexicano les impide en los hechos tener acceso a un trabajo formal, a ser atendidos por los servicios de salud y educación, entre otros.

Los ministros coincidieron en que esta situación constituye un acto discriminatorio contra los migrantes solicitantes de refugio.

Los proyectos aprobados, presentados por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, advierten además que esta restricción es contraria a los tratados internacionales firmados por nuestro país en materia de protección a migrantes.

También se advierte la necesidad de otorgar esta mínima protección a un sector que, por su propia naturaleza, está en una situación de extrema vulnerabilidad.

“Como forma de protección a estas personas en situación de vulnerabilidad, su calidad de estancia puede alargarse, en tanto que la inclusión de las personas solicitantes de la condición de refugiado en la categoría de visitantes por razones humanitarias busca evitar el retraso del proceso y trae aparejados ciertos beneficios como los derechos reconocidos, la temporalidad de la medida e incluso la posibilidad de la renovación del documento migratorio”, señaló la SCJN.