Sociedad y Justicia
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SCJN: Notmusa debe indemnizar a Ingrid Coronado por publicar fotos sin permiso
 
Periódico La Jornada
Jueves 12 de agosto de 2021, p. 34

El derecho a la propia imagen deriva de la dignidad humana y está protegido por el Derecho de Autor, así lo señaló la SCJN al fallar a favor de la conductora de televisión Ingrid Coronado Fritz, para que reciba una indemnización por la publicación de fotos de ella y su hijo sin su autorización en una revista de espectáculos.

El litigio comenzó cuando la publicación de editorial Notmusa incluyó imágenes de la conductora, sin su consentimiento. Ella demandó entonces a la empresa ante instancias civiles, quienes reconocieron que se le causó un daño moral, pero se negaron a establecer una reparación económica.

Esta determinación fue recurrida ante la SCJN, cuya primera sala determinó que el derecho a la propia imagen sí es protegido por el Derecho de Autor, por lo que corresponde pagar a la conductora una indemnización.

Derecho a la imagen

El proyecto aprobado fue presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y en él se sostiene que el derecho a la propia imagen debe considerarse fundamental, y como tal, incluido implícitamente en el artículo primero de la Constitución.

A diferencia de los derechos de autor, que nacen de la creación literaria o artística, el derecho a la propia imagen está indisolublemente ligado a la individualidad de la persona, añade la sentencia aprobada, donde se explica que, como la revista obtuvo un lucro explotando la imagen de la conductora, la editorial debe responder de manera económica.

El expediente del caso se remitió al tribunal de origen para relabore su sentencia, tomando en cuenta la imposición de la indemnización, y fije su cuantía, la cual no deberá ser menor a 40 por ciento de las ganancias obtenidas con la venta de la revista.

Al respecto, la especialista en derecho a la propia imagen, Brenda Rangel González, advirtió que es necesario legislar en esta materia para hacer su ejercicio accesible a todos, y no solo a personalidades.

El derecho a la propia imagen es intrínseco a la persona, y no puede tasarse en dinero, pues cuando es vulnerado requiere de una reparación integral, que implica medidas sicológicas y no solo monetarias, explicó la especialista.