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Aprender a morir

Los demasiados pasos

D

espenalizada en España por la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, una vez comprobado que la muerte asistida es una petición personal, libre y meditada, acorde con la legislación, se obliga a las personas a seguir 10 pasos.

1. Petición de eutanasia por escrito al médico de la persona que quiere adelantar su muerte. El médico debe firmar la solicitud, incorporarla a la historia clínica y verificar que cumple con los requisitos. Tras esta petición se celebra un proceso deliberativo, máximo de dos días, en el que médico y paciente discuten las alternativas terapéuticas disponibles, incluso la posibilidad de cuidados paliativos. En cinco días el galeno remite por escrito la información sobre sus alternativas al solicitante.

2. La persona que pide eutanasia hace una segunda solicitud a su médico con 15 días de diferencia de la primera. Tras esta segunda petición se celebra otro proceso de deliberación con los mismos plazos. Un día después del segundo proceso deliberativo el médico pregunta al paciente si desea seguir adelante. En caso afirmativo, el médico informa al equipo y familiares (si así se acuerda), y su paciente debe firmar un consentimiento informado.

3. Tras la firma de consentimiento el médico responsable se pone en contacto con un segundo médico (consultor), sin relación con él ni con la persona solicitante, que evaluará si la petición cumple con los requisitos previstos. 4. El médico consultor se entrevista con el solicitante y emite un informe en un máximo de 10 días, que se incorporará a la historia clínica. 5. Si ambos médicos coinciden en que la petición de eutanasia procede, el médico responsable informa a la presidencia de la Comisión de Garantías y Evaluación (CGE) autonómica.

6. En dos días la CGE debe designar un equipo formado por un médico y un jurista para que evalúen el caso. 7. El equipo de la CGE tiene siete días para elaborar un informe. 8. Deben notificar su resolución a la presidencia de la Comisión de Garantías y Evaluación. 9. Si es favorable, deben notificárselo al médico responsable en dos días.

10. A partir de ese momento, entre 30 y 40 días tras la petición original, se puede llevar a cabo la eutanasia en el momento en que decida la persona que la solicitó. Cinco días después de la ayuda a morir, el médico debe remitir a la CEG un informe sobre todo el procedimiento.