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Es un retorno a las condiciones que creó la reforma energética de Peña

Nuevo fallo judicial favorece a firmas que compiten con Pemex

El gobierno federal puede impugnar la decisión de Gómez Fierro; la SCJN, última instancia

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▲ Luego de que se concedió la suspensión definitiva contra la reforma al artículo 13 transitorio de la Ley de Hidrocarburos, el juez Juan Pablo Gómez Fierro argumentó que las normas reclamadas puedan llegar a impedir el desarrollo eficiente de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y afectar a todos los participantes de estos mercados, principalmente a los consumidores.Foto María Luisa Severiano
 
Periódico La Jornada
Martes 8 de junio de 2021, p. 18

Juan Pablo Gómez Fierro, juez segundo de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, concedió la primera suspensión definitiva con efectos generales a la empresa Process Full, contra la reforma al artículo 13 transitorio de la Ley de Hidrocarburos, así como el acuerdo A/015/2021 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), para que Petróleos Mexicanos regrese al esquema de la reforma de 2013 y de esta forma favorecer a empresas privadas.

Sin embargo, el gobierno federal puede impugnar el fallo, el cual será analizado primero por un tribunal colegiado especializado, que determinará si confirma, modifica o revoca la sentencia del juez federal, aunque el caso puede llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Tanto la ley como el acuerdo revertían el esquema de regulación asimétrica al que se sujetó a Pemex desde hace siete años, por considerar que la empresa productiva del Estado tenía un efecto monopólico en el mercado de combustibles.

El juez argumentó que con la eliminación repentina de la regulación asimétrica se corre el riesgo de que las empresas productivas del Estado puedan establecer precios discriminatorios, afectando la libre competencia en todo el sector.

Sostuvo que con la suspensión se evita que las normas reclamadas puedan llegar a impedir el desarrollo eficiente de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, lo cual no sólo repercutiría sobre la esfera jurídica de la quejosa, sino de todos los participantes de estos mercados y principalmente en los consumidores.

La regulación asimétrica obliga a Pemex a hacer la venta de primera mano a empresas privadas de hidrocarburos a la salida de las plantas de procesamiento, las refinerías, los puntos de inyección de producto importado, ductos de internación o en los puntos de inyección de los hidrocarburos provenientes de manera directa de campos de producción, conforme a las tarifas que fije la CRE.

El impartidor de justicia reiteró que la medida cautelar que se concede es para el efecto “de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforma el texto original del artículo 13 transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021, así como del Acuerdo A/015/2021”, hasta que se resuelva de fondo el juicio de amparo.

Agregó que para no generar un vacío normativo durante la vigencia de esta medida cautelar, la CRE deberá continuar aplicando el artículo decimotercero transitorio de Ley de Hidrocarburos, en su texto original; asimismo, tendrá que restablecer de manera provisional la regulación asimétrica aplicable a Pemex y sus organismos subsidiarios, que estaba vigente hasta antes de la ejecución del decreto.

Gómez Fierro advirtió que se impondrán penas de tres a nueve años de prisión, multas de 50 a 500 días de salario mínimo, destitución e inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor público que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra y además la CRE tendrá que publicar un aviso en el Diario Oficial para dar a conocer la medida.