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Padrón de telefonía contraviene acuerdos internacionales: INAI

Convenciones sobre derechos humanos y el T-MEC

 
Periódico La Jornada
Lunes 3 de mayo de 2021, p. 3

Además de vulnerar la Constitución, la reforma que creó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) también va en contra de acuerdos internacionales firmados por México, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y el T-MEC, advierte el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

De acuerdo con análisis realizados por el pleno del instituto, a partir de los que decidió por unanimidad interponer una acción de inconstitucionalidad contra la reforma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el padrón vulnera la protección de datos personales previstos en tales tratados internacionales.

Según el estudio presentado al pleno por el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, el artículo 105 de la Constitución indica que el INAI tiene legitimación legal para interponer una acción de inconstitucionalidad, no sólo en contra de leyes federales y locales, sino también en materia de tratados internacionales.

Señaló que la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que México forma parte, y que en su artículo 1 dice que el Estado mexicano debe respetar el derecho de acceso a la información; en el 11, que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, y en el 13 se protege el derecho de acceso a fuentes de información.

Por otro lado, señala Monterrey Chepov, se incumplen el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en el capítulo decimoctavo sobre telecomunicaciones, y el Convenio 108 del Consejo de Europa para la Protección de Datos Personales.

Además, se quebrantaría la Convención sobre Derechos del Niño, que en su artículo 8 señala que se deben evitar injerencias a la identidad del menor; en el 3, se protege el acceso a la información del menor, y en el 16 se prohíben las injerencias arbitrarias a la privacidad del menor.

En términos generales, la reforma a la legislación de telecomunicaciones vulnera la protección de datos personales previstas en tales tratados internacionales, situación que se agrava por ser datos sensibles, en general de cualquier persona y en particular de inversionistas en tratados de libre comercio y datos sensibles de menores de edad, refieren los análisis de los comisionados.