Los trabajadores permitirán al patrón cubrir el costo de la adquisición usando sus ingresos como garantía
Jueves 29 de abril de 2021, p. 12
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó ayer por 18 votos favor, cuatro en contra y una abstención, el dictamen a la minuta que reforma diversas disposiciones financieras para regularizar el cobro de créditos de nómina mediante la figura de cobranza delegada.
El diputado Carol Altamirano (Morena) dijo que el proyecto reconoce que este tipo de créditos son una realidad de manera que es mejor regularlos de manera clara y explícita.
El mecanismo consiste en que los trabajadores utilizan ese empréstito permitiendo al patrón pagar el costo de la adquisición usando como garantía sus ingresos de nómina, explicó, al destacar que la propuesta permite transparentar los créditos, lo que beneficia al trabajador y evita el riesgo de mora.
Por su lado, Antonio Ortega, del PRD, se manifestó contra los términos de la minuta, pues estimó que se aplicaría a costa de la seguridad económica de los empleados.
Al menos debería tener elementos para evitar que el asalariado comprometa el 100 por ciento o más de sus ingresos y obligar a las entidades crediticias a que den a conocer el costo.
Resaltó que hay quejas por las altas tasas de interés que se cobran y que llegan al doble de las existentes en los bancos, y porque se promueve el sobreendeudamiento del trabajador. Ya sucedió con el gremio de los maestros, en cuyo caso, el gobierno tuvo que establecer un programa de rescate conocido como el Profeproa.
Pueden proponerse cambios en el pleno de San Lázaro
El morenista Marco Medina advirtió que esta legislación trata de poner límites, pero resaltó que este jueves, en el pleno de San Lázaro habrá oportunidad de presentar propuestas para perfeccionarla.
El proyecto establece la cobranza delegada en el crédito de nómina, cuando en el contrato de apertura de crédito simple o en cuenta corriente, se pacte la obligación de la persona acreditada de realizar los pagos correspondientes mediante el libramiento, por parte de ésta, de una orden de pago para que una tercera persona realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más fuentes de pago
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