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Pandemia
Contrato con Gavi sólo puede romperse si la alianza mundial cesa operaciones
 
Periódico La Jornada
Domingo 25 de abril de 2021, p. 8

Pese a los retrasos en la entrega de vacunas a través del mecanismo Covax, México sólo podría poner fin al acuerdo que firmó con la Alianza Mundial para Vacunas e Inmunización (Gavi) si ésta cesa sus operaciones, según consta en el contrato firmado por ambas partes y que fue hecho público por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) luego de la intervención del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

La versión pública del acuerdo con Gavi –que lidera el programa Covax junto con la Organización Mundial de la Salud y otros socios, y que ha tenido retrasos en la obtención y distribución de los biológicos destinados a países de bajos y medianos ingresos– incluye el texto íntegro del convenio, con excepción de los datos de la cuenta bancaria en la que México pagó 159.8 millones de dólares como anticipo para la compra de cerca de 55 millones de dosis de vacunas anti-Covid.

Esto contrasta con las versiones públicas de los contratos firmados por México con las farmacéuticas Pfizer, AstraZeneca y CanSino, hechas públicas la semana pasada, que tienen casi una tercera parte de su contenido censurado, lo que mantiene en secreto detalles como los precios de biológicos o las medidas que se adoptarán en caso de que se suministren dosis defectuosas.

La versión pública del acuerdo con Gavi –signado en septiembre pasado y mediante el cual México ingresó al mecanismo Covax– fue revelada hace unas semanas luego de que en un primer momento la SRE la había clasificado como información reservada por cinco años.

En el documento se señala que Gavi podrá rescindir el acuerdo con México en caso de que el país incumpliera con sus compromisos del pago de las vacunas y de la cuota de garantía, lo que hizo desde el año pasado.

También se indica que México podrá rescindir el acuerdo si Gavi cesa sus operaciones y no subsana dicho incumplimiento en el plazo de 15 días hábiles (o en el plazo más largo que el participante pueda acordar, actuando a su entera discreción) a partir de la notificación por escrito del país a la Alianza.