Lunes 5 de abril de 2021, p. 8
El Senado tiene pendientes en esta Legislatura la aprobación de 399 minutas provenientes de la Cámara de Diputados, que difícilmente pasarán en las próximas nueve sesiones ordinarias de este periodo que concluye el 30 de abril.
Entre ese rezago se encuentra una minuta que propone actualizar las características del feminicidio. Se trata de un proyecto de decreto por el que se reforman y agregan los artículos 325 del Código Penal Federal y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Plantea incluir la violencia política, el parentesco y las relaciones personales y laborales entre la víctima y el agresor como causa de feminicidio. También establece como forma de explotación si el sujeto activo obligó a la víctima a realizar una actividad o trabajo.
De la misma manera, se propone incrementar en una tercera parte la pena si el delito fuese cometido al suministrar estupefacientes o sicotrópicos para causar la inconsciencia de las víctimas y cuando sea menor de edad.
Otra pendiente es la que agrega la fracción XXIII al artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que plantea incluir la de tipo político, el parentesco y las relaciones personales y laborales entre la víctima y el agresor como causa de feminicidio.
Una más se refiere a establecer como obligación de los estados y la Ciudad de México garantizar que en las secretarías de Seguridad se constituyan grupos judiciales especializados en violencia de género.
Otro tema que la Cámara de Senadores no ha discutido en comisiones es la que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar, a través de la cual se propone suprimir la posibilidad de incorporar al Servicio Militar Nacional a los menores de 18 años. Asimismo, se incorpora el límite de 40 años para el término de las obligaciones castrenses para los ciudadanos que se encuentren inscritos, en lo particular en la segunda reserva.
De igual forma, el Senado aún no ha discutido la minuta que reforma el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se trata de una reforma que establece el principio de precaución cuando exista peligro de daño grave o irreversible al ambiente, a los ecosistemas o sus elementos, por lo que en ese caso deberán adoptarse medidas necesarias para su protección.