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ONG como Mexicanos contra la Corrupción impulsaron amparos a ternas de Prodecon
 
Periódico La Jornada
Miércoles 17 de marzo de 2021, p. 11

Los amparos interpuestos en 2020 a las dos ternas anteriores propuestas por el Ejecutivo para elegir al nuevo titular de la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon) fueron promovidos por algunas organizaciones no gubernamentales como Mexicanos contra la Corrupción.

Estos juicios de amparo se interpusieron porque los candidatos propuestos no cumplen con el perfil que requiere el puesto y no por mantener a alguien en el puesto, según explica uno de los promotores.

Al respecto, la Prodecon se mantuvo al margen y reiteró que es respetuosa de las instituciones y de los tiempos, además de reconocer que es facultad del Ejecutivo proponer la terna y facultad del Senado elegir al nuevo titular.

Por lo pronto, la Prodecon continúa con su actividad de velar y defender a los contribuyentes, como lo ha hecho desde su creación en 2011 y está pendiente de lo que decidan estas instancias, señaló un portavoz.

Luis Casarín, uno de los promotores de estos juicios, confirmó que los amparos han sido impulsados por organizaciones no gubernamentales como México Justo y Mexicanos contra la Corrupción, al igual que otros particulares, como Juan Carlos Pérez Góngora, entre otros.

En su cuenta de Twitter señaló que “los amparos no han sido promovidos por los encargados de facto (titular en funciones), sino por organizaciones de la sociedad civil: México Justo, Mexicanos contra la Corrupción…”, entre otros.

Explicó que el motivo de inconformidad en los amparos no es ningún interés político o económico, sino que las personas que incluyen en su terna no cumplen con los requisitos legales del puesto. “El principal requisito es que sepa de la materia fiscal…”

La Ley Orgánica de la Prodecon establece en su artículo 7, inciso III, que un requisito para ser Procurador de la Defensa del Contribuyente es contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación.