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Despertar en la IV República

Contra la violencia de género

E

n la era anterior al Covid (AC), en la primavera del año pasado, se promulgó una reforma a la Ley General en Materia de Delitos Electorales que pretendía responder a la demanda de los grupos feministas. Así se añadió el artículo 20 bis y la tipificación del delito violencia política contra las mujeres en razón de género. El proyecto era uno de los 30 que se habían presentado y finalmente fue considerado como un logro para la causa feminista.

En realidad, esta reforma es parte de un gran movimiento, una reivindicación cultural de primer orden. La cultura ha cambiado, por fortuna, y el acceso de la mujer a las profesiones y su defensa contra la opresión masculina se han visto reflejadas en la Constitución federal. Se ha establecido el principio de paridad de género y la adopción de la liberación femenina.

Aunque celebramos la reforma de 2020 no podemos dejar de señalar ciertas debilidades. Para empezar, la larga lista de delitos que contiene no ha sido expresada en la mejor redacción posible; además, casi todas son reiteraciones de otras que ya están establecidas en diversas leyes y en la propia Constitución.

Si uno repasa el catálogo nuevo, verá que es una reiteración de disposiciones en vigor. Quizás la única norma que tiene originalidad es la última fracción del artículo que se define como la distribución de propaganda político electoral que degrade a una mujer basándose en estereotipos de género. Este delito nos remite al ataque que sufrió María Rojo cuando intentó alcanzar la alcaldía de Coyoacán en la Ciudad de México.

Otros defectos evidentes son la debilidad de las penas para los que cometan estos tipos de delitos y también las condiciones a las que se sujetan estos tipos penales. Como sea, el artículo 20 bis ha cumplido ya un año y ha dado lugar a multitudes de denuncias. Quizás podamos esperar una reorganización de la norma para hacerla más efectiva. Por lo pronto, ¡Feliz día de la mujer!