Violaciones al código internacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna
La lactancia materna mejora la supervivencia, la salud y el desarrollo de niñas y niños, salva la vida de mujeres y contribuye al desarrollo económico de la sociedad. Por todos los beneficios que tiene la lactancia, ésta debe considerarse una cuestión de derechos humanos, tanto para las niñas y niños, así como para las madres, y debe ser protegida de acciones que pueden impedir el cumplimiento de este derecho.
La lactancia es un fenómeno biológico natural, sin embargo, hay muchos factores, que afectan de modo negativo su práctica. Uno de estos factores es la exposición a publicidad no ética, por parte de la industria de fórmulas infantiles (FI) (también conocidos como sucedáneos de la leche materna- SLM), así como la distribución gratuita de muestras de éstas en los servicios de salud y la recomendación por parte del personal de salud sobre su uso, cuando no son necesarias. La publicidad y promoción de los SLM tienen influencia en la decisión de las madres del tipo de alimentación que darán a sus bebés, sobre todo entre aquellas que no están seguras de qué deben darles.
El Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna surge en respuesta a la evidencia sobre el aumento en enfermedades y muertes en menores de 2 años, provocadas por el uso de FI y su relación con su comercialización directa e indirecta. El Código delimita la responsabilidad del gobierno, sistemas y trabajadores del cuidado de la salud, así como de quienes producen y comercializan los SLM, para asegurar que no se promuevan de manera indiscriminada. En el recuadro 1 se describe el objetivo del Código, los productos que comprende y las estipulaciones incluidas. Desde su adopción, todos los países miembros de la Organización Mundial de la Salud se comprometieron a generar políticas públicas y normas nacionales para limitar la comercialización de los SLM. En el caso de México, el Código tiene carácter de recomendación no vinculante, es decir, no es obligatoria su aplicación. A la fecha se han incluido varios aspectos del mismo en instrumentos legales, enfocados principalmente a fórmulas lácteas para niños menores de 12 meses. Sin embargo, se ha dejado de lado la inclusión de todos los productos que comprende y la verificación del cumplimiento de la normatividad relacionada con proteger a las mujeres de la promoción de SLM en los diferentes ámbitos.
En México se han identificado incumplimientos a lo señalado en el Código y en la normatividad mexicana. Entre los incumplimientos identificados están aquellos en los lugares de venta, donde se encontraron promociones de SLM (principalmente a bajo precio). Entre las madres de niños menores de 2 años, se identificó que están expuestas a promoción a través de la recepción de muestras gratuitas de SLM en unidades de salud y a través de anuncios de en TV o radio, redes sociales y sitios de internet. Finalmente, las etiquetas de los SLM incluyen imágenes o textos que idealizan su uso.
Por los enormes beneficios que tiene la lactancia materna tanto para los niños y niñas, para las madres y la sociedad en general, su protección, promoción y apoyo es una prioridad nacional. Una de las acciones fundamentales para favorecer la lactancia materna es la regulación de comercialización y promoción de SLM, así como un sistema de monitoreo constante, transparente, libre de influencia comercial, que dé seguimiento al cumplimiento de la legislación mexicana y del Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna. •