Miércoles 13 de enero de 2021, p. 12
Con la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, se inicia un periodo de 18 meses que tendrá la autoridad federal para emitir la Norma Oficial Mexicana (NOM) correspondiente, en la que regule las nuevas disposiciones establecidas en la legislación.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social recordó que la reforma legal que entró en vigor ayer establece nuevas obligaciones, tanto para empleadores como para los trabajadores. Las condiciones del teletrabajo, también conocido como home office, deben establecerse en un convenio por escrito, pactado por las partes
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Subrayó que debe contar con un principio de reversibilidad, por medio del cual se establezca la posibilidad para que el trabajador pueda solicitar el regreso a una modalidad presencial si considera que no es conveniente el trabajo a distancia. Al igual que las empresas, los trabajadores asumen responsabilidades como un mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
Mientras los empleadores deberán asumir los costos derivados del trabajo, lo cual puede incluir el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, los trabajadores deben informar con oportunidad sobre los costos pactados
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Los patrones deben proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios, además de implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras; en tanto que empleados tienen que atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento
. La dependencia recalcó que la legislación exige el respeto de derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral.