Lunes 11 de enero de 2021, p. 8
Con el argumento de que los concesionarios de telecomunicaciones tardan en entregar información sobre comunicaciones telefónicas en casos de secuestro, extorsión o delincuencia organizada, los diputados de Morena plantean una reforma que permita a las instituciones de seguridad y procuración de justicia ordenar directamente a las empresas dar acceso a las conversaciones y datos transmitidos por teléfonos móviles, e informar posteriormente al juez, que determinará si la intervención continúa.
Actualmente, sólo se prevé que a partir de que se cumpla el requerimiento judicial de intervención de comunicaciones, las instituciones de seguridad y procuración de justicia deberán informar al juez de control, en un plazo máximo de 48 horas, la medida, a efecto de que la ratifique parcial o totalmente.
Con la reforma se busca que los prestadores de servicios de comunicaciones estén obligados a permitir el acceso o la transmisión de las comunicaciones electrónicas de una persona, así como la información relativa a la intervención, a los policías en funciones de investigación.
La iniciativa de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y al Código Penal Federal señala que la orden se hará cuando se considere que está en peligro la vida de la víctima de secuestro o extorsión, y especifica que podrá hacerse por la policía en funciones de investigación de las secretarías de Seguridad Ciudadana o de Seguridad Pública de las entidades, bajo la conducción y mando del Ministerio Público o de fiscales o procuradores estatales.
La propuesta prevé que las instituciones de seguridad y procuración de justicia deberán contar con una plataforma de análisis de información que permita a los policías en funciones de investigación tener ingreso automatizado a los datos de las comunicaciones generadas para su transmisión o recibidas por el sujeto de una intervención legal y los datos de tráfico asociados a dicha comunicación.
Con el agregado propuesto por la diputada Juanita Guerra, presidenta de la Comisión de Seguridad Pública, el Ministerio Público informaría al juez de control competente, en el citado plazo de 48 horas, sobre la intervención justificada que haya realizado la policía bajo su conducción y mando.
En los casos en que no se considera la urgencia se deberá requerir la solicitud de localización geográfica o datos conservados por las concesionarias al juez de control competente que, de valorar la procedencia, podrá autorizar el acceso o la transmisión de las comunicaciones electrónicas de una persona y la información relativa a la intervención, a los policías en función de investigación de hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada.