Viernes 8 de enero de 2021, p. 30
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las facultades del gobierno capitalino para crear un registro de personas detenidas, aunque invalidó la reserva absoluta de la información recabada en la Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana. Esto, al resolver las impugnaciones en contra de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Se trata de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y su homóloga capitalina, donde el pleno del máximo tribunal del país declaró que era contraria a la Carta Magna la limitación para acceder a la información de la Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana.
Los ministros invalidaron la porción del artículo 131 de dicha ley que establecía que los datos de esta plataforma eran de “consulta exclusiva de las instituciones de seguridad ciudadana que estén facultadas en cada caso (…), por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga”.
También invalidaron otra parte de la ley que establecía que a falta de previsión expresa en la ley analizada respecto del apoyo y coordinación interinstitucional de los tres órdenes de gobierno, se aplicarían de manera supletoria la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de la Guardia Nacional y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
El funcionamiento de un registro local de personas detenidas fue avalado por la SCJN al considerar que es una responsabilidad concurrente entre autoridades estatales y federales.