Miércoles 30 de diciembre de 2020, p. 25
La primera sala ordinaria jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) de la Ciudad de México ordenó demoler la construcción irregular en Paseo de los Laureles 278, colonia Bosques de la Lomas, en Cuajimalpa de Morelos, a costa de los desarrolladores, como consecuencia directa de la sentencia en la que se determinó la suspensión de dicha obra.
Lo anterior se advierte en una aclaración de sentencia
emitida por los integrantes del cuerpo colegiado formado por María Carrillo Sánchez, José Amado Clemente Zayas Domínguez y Julio César Vázquez Cruz.
En virtud de la invalidez de los actos impugnados, quedan obligadas las autoridades demandadas, como auxiliares del cumplimiento de la sentencia en razón de su competencia, a la demolición de los trabajos de construcción amparados con los actos declarados nulos
, señala el resolutivo añadido por acuerdo de los magistrados a la sentencia de los juicios promovidos por Leticia Irene Quintero Foyo y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi).
En la sentencia, instruida por la ponencia del magistrado Vázquez Cruz, se ordenó a la inmobiliaria constructora abstenerse de continuar la gestión y ejecución de las obras y proyectos del polígono de actuación al ser declarado nulo; a la Seduvi, dejar sin efectos los certificados de uso de suelo, el dictamen por el que se autorizó constituir el polígono y el dictamen de impacto urbano, y a la alcaldía de Cuajimalpa, dejar sin efectos los registros de manifestación de construcción.
La aclaración de sentencia señala que, sin que se haya hecho alusión a la demolición de los trabajos de construcción efectuados, constituye una consecuencia directa
de la resolución sobre los actos impugnados.
Es de precisarse que la presente aclaración forma parte integral de la sentencia
, precisa el acuerdo, en el que se fija un plazo de 15 días hábiles para informar a la sala sobre el tiempo estimado para la elaboración de los trabajos que correspondan, quedando obligado el propietario, poseedor o tenedor a pagar los gastos de ejecución en que hubiere incurrido la administración pública de la Ciudad de México
, plazo que vencería a principios de enero.