El trabajo infantil no permitido en México “se define como el conjunto de actividades económicas realizadas por niños, niñas y adolescentes que no están permitidas, ponen en riesgo su salud, afectan su desarrollo, o bien, se llevan a cabo por abajo de la edad mínima permitida para trabajar” (INEGI, Módulo de Trabajo Infantil 2017). México ha firmado dos tratados internacionales clave, el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo, posterior a la Reforma Constitucional de 2014, que elevó a 15 años la edad mínima para trabajar. También ha ratificado en 2000 el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, tales como la esclavitud o prácticas similares, como la venta y tráfico de niños, servidumbre por deudas y trabajo forzoso u obligatorio; utilización u oferta de niños para la prostitución o para la pornografía; la producción o tráfico de estupefacientes; y el trabajo que por su naturaleza o condiciones en que se ejecuta es probable que afecte la salud, seguridad o la moralidad infantil (Curiel-Sandoval, 2012, “El trabajo infantil …”. Alegatos, 82; García-Marbella y García-Rosas, 2017, “La trata de personas en la modalidad de trabajo infantil”. Revista de Derecho, Universidad del Norte, 47).
La agrupación de datos del MTI en tres regiones: Norte (Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas), Sur (Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán) y los ocho estados con la mayor incidencia de ocupación no permitida (ONP), (Colima, Guerrero, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Puebla, Oaxaca y Zacatecas) revela lo siguiente. La ONP por minoría de edad y por trabajo peligroso en México incluye 1.789 millones de niños entre los 12 y 17 años (se utiliza el término de “niños” para individuos entre 12 y 17 años independientemente de su sexo y su desarrollo), casi 13% de los 13.8 millones de niños en esa categoría de edad. De los 1.789 millones de niños, .297 millones se ubican en la región Norte (16%), .225 millones en la región Sur (13%) y .564 millones en los ocho estados con mayor incidencia de ONP en el país (32%). A nivel nacional 28% de los niños en ONP son menores de 15 años y se concentran en la agricultura y el comercio (59%), mientras que 72% de los niños entre 15 y 17 años se ocupan en trabajos peligrosos en agricultura, comercio y servicios (60%).
La región Norte presenta menores proporciones de niños en la agricultura que el nivel nacional y la región Sur. En el Norte, 33% de los menores de 15 años se ocupan en el comercio mientras que 20% de los niños entre 15 y 17 años se ocupan en trabajos peligrosos en agricultura o 21% en servicios. En la región Sur, los menores de 15 años prevalecen en el comercio (30%) y en la agricultura (28%) mientras que, los niños entre 15 y 17 años se concentran en trabajos peligrosos en la agricultura (23%), en servicios y comercio (ambos 19%). La región de los ocho estados con mayor incidencia de ONP emplea 41% de los menores de 15 años en la agricultura y 24% en el comercio, complementariamente, esta región ocupa a 36% de niños entre 15 y 17 años en trabajos peligrosos en la agricultura y, en trabajos peligrosos en los otros cinco sectores ocupacionales, desde 9% en la construcción hasta 15% en el comercio.
El Departamento del Trabajo de los EU (USDOL) reporta 12 productos mexicanos que requieren verificación y monitoreo de prácticas infantiles: amapola, berenjena, café, caña de azúcar, cebolla, chiles, frijoles, melones, pepino, pornografía, tabaco y tomates (USDOL, 2018, “Lista de productos producidos con trabajo infantil o trabajo forzado”). Los chiles y tomates también se mencionan como cultivos que incluyen el trabajo forzado y el cultivo de amapola y la pornografía están claramente vinculadas con el crimen organizado.
Al menos dos factores influirán sobre la ocurrencia de ONP en México, el primero es el comercial y el segundo es el migratorio. Durante las negociaciones del T-MEC, en el aspecto laboral no solamente se trataba de mejorar las condiciones de empleo de los trabajadores, incluyendo salarios, beneficios y democracia sindical sino también adherirse al marco de la Ley del Trabajo que incluye el empleo de menores de edad, su empleo en ocupaciones peligrosas y el trabajo forzoso. Violaciones a los derechos de los trabajadores bajo el Tratado pueden resultar en suspensión de las tarifas preferenciales o penalidades potenciales a bienes manufacturados o al suministro de servicios.
Los posibles incrementos de la población debido a flujos migratorios asociados a las políticas de México y países vecinos, o bien como resultado del proyecto Tren Maya o el Corredor Transístmico, megaproyectos insignias de la administración de López Obrador, podrían aumentar el empleo informal en las regiones transfronterizas y en los ocho estados con mayor incidencia de ONP. La pandemia del COVID-19 probablemente incrementará los niveles de pobreza y el trabajo infantil no permitido. Es incierto si el futuro será más promisorio para los niños que han tenido un acceso limitado a la educación o simplemente se exacerbará la informalidad laboral con limitado apego a la ley que prevalece en diversos sectores de actividad, sobre todo en los no-exportadores, incluyendo la agricultura de subsistencia. •