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AGENDA JUDICIAL
Democracia participativa vs. Democracia representativa y el problema contramayoritario
L

a Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió sobre la constitucionalidad de la pregunta que se consultará en las boletas electorales.

El Presidente tomó la bandera de la democracia participativa y exhortó a los ministros a considerar los sentimientos de los ciudadanos y añadió que la cuestión -de la decisión de la Corte- versaba en si se acepta que en los hechos se aplique la democracia participativa o se limita al país a una democracia representativa.

La democracia participativa puede ser útil en grupos pequeños, como el programa Enchula tu colonia, donde los habitantes de una demarcación votan por las mejoras que desean. Eso no funciona a nivel nacional.

En la democracia representativa, las deliberaciones colectivas no son tomadas directamente por la colectividad, sino por personas elegidas para este fin (artículo 40 constitucional). El Congreso de la Unión es electo por los ciudadanos (democrática) para que esos diputados o senadores sean sus representantes (representativa) y, a través de ellos, la voz del pueblo se refleje en las leyes, pues ellos -suponemos- conocen las necesidades de sus representados.

El papel de la Corte en lo referente a las consultas populares se reduce a calificar la constitucionalidad de los temas a votar, que deben cumplir con lo establecido en la fracción VIII del artículo 35 constitucional. Nada importa la voluntad popular ni el voto legislativo: una resolución judicial puede cambiar esa democracia, participativa o representativa. Esto es el poder de la contramayoría, que una sentencia judicial anule el deseo legislativo o limite los cauces de la participación popular.

En México, parecen convivir sistemas antagónicos. Este caso lo evidencia. La pregunta a consultar parece ser ajena a la propuesta por el Presidente. Ese es el poder de la contramayoría. Evidencia la importancia de jueces federales y ministros, aunque limite la democracia participativa o la representativa.

La teoría del Estado debe ser comprendida por políticos y manejada por juristas.