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Concede medida cautelar a Greenpeace

Juzgado pone en suspenso el programa energético de la 4T

La ONG acusó violación a los derechos a un ambiente sano, entre otras demandas

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▲ El Programa Sectorial de Energía (2020-2024), del gobierno federal, plantea el desarrollo energético orientado a la autosuficiencia sostenible. En la imagen, trabajos de la refinería Dos Bocas, en Paraíso, Tabasco.Foto Presidencia
 
Periódico La Jornada
Miércoles 23 de septiembre de 2020, p. 23

El juzgado segundo de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, otorgó una suspensión definitiva a Greenpeace contra el Programa Sectorial de Energía (Prosener) 2020-2024, publicado el 8 de julio en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior significa que la Secretaría de Energía y todos los organismos públicos encargados de aplicar el contenido de este programa, incluyendo la Comisión Federal de Electricidad (CFE), deberán abstenerse de cumplir los objetivos y estrategias establecidos en el referido documento, hasta, en tanto, el juez federal resuelva de fondo el amparo interpuesto por la asociación civil.

El Prosener, publicado por la Secretaría de Energía el 8 de julio pasado en el Diario Oficial, plantea el nuevo modelo energético promovido por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, orientado a la autosuficiencia energética sostenible.

Propone aumentar las actividades de exploración de hidrocarburos, para reducir la dependencia de importaciones, y además apunta a fortalecer a Petróleos Mexicanos y la CFE como garantes de la seguridad y soberanía energética y palanca del desarrollo nacional.

El resolutivo judicial de ayer establece que todas las autoridades del sector energético a las que resulte aplicable dicho programa, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a cumplir con la suspensión definitiva otorgada, aun en el supuesto de que no hayan sido llamadas como responsables, por lo que deberán abstenerse de seguir los lineamientos que conforme al programa reclamado deben regir como instrumento de planeación en el sector energético, se señala en el fallo.

Para no generar un vacío normativo durante la medida cautelar, las autoridades responsables deberán aplicar los planes, normas y disposiciones que se encontraban vigentes previos a la expedición del programa.

Lo anterior no implica que quede insubsistente el programa, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio de amparo, es decir, hasta que se resuelva si se otorga o no el amparo solicitado.

Juan Pablo Gómez, titular del juzgado, destacó que la suspensión de los actos reclamados, como medida cautelar dentro del juicio de amparo, tiene como fin preservar la materia del juicio y asegurar la eficacia de una sentencia de amparo, impidiendo que la ejecución de aquéllos se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado.

La demanda de Greenpeace México se basó en reclamar la violación a los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la protección de la salud, al acceso a energía eléctrica a base de fuentes renovables y al derecho a la legalidad.