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Invalida SCJN artículos de ley electoral de Querétaro
 
Periódico La Jornada
Viernes 18 de septiembre de 2020, p. 23

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito de tener cinco años de residencia en el estado para poder competir por la gubernatura de Querétaro, impuesto incluso para los nacidos en esa entidad. Por unanimidad, el pleno de ministros consideró que la medida excedía a lo contemplado en la Constitución general. El fallo aprobado refiere que el artículo 116 constitucional exige el requisito de residencia efectiva sólo a los no nacidos en el estado que buscan gobernar. La norma invalidada estaba contenida en el artículo 14 de la Ley Electoral de Querétaro, aprobada en mayo pasado por el congreso estatal, de mayoría panista. La SCJN también invalidó otros dos artículos de esta ley, que castigaban el uso de calumnias dentro de una campaña política. Por unanimidad, consideraron que esto era un atentado contra la libre expresión. Las normas invalidadas definían la calumnia como la imputación de delitos falsos con impacto en el proceso electoral, acepción que el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, señaló que imponía una limitación desproporcionada de la libertad de expresión. Asimismo, la SCJN analiza la acción de inconstitucionalidad promovida por Morena en contra de las reformas a las leyes Electoral, de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Orgánica del Tribunal Electoral y Orgánica Municipal de Querétaro, promulgadas el pasado primero de junio.