Jueves 6 de agosto de 2020, p. 30
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el procedimiento aprobado por el Congreso de Nuevo León para sancionar al gobernador Jaime Rodríguez Calderón por haber utilizado recursos públicos para recabar las firmas que utilizó en el registro de su candidatura presidencial en 2018.
Los ministros de la primera sala señalaron que sí procede la sanción contra el mandatario estatal, pero ésta debe seguir las reglas de un juicio político, estipuladas en la Constitución Federal.
En votación dividida de tres contra dos, la primera sala declaró inconstitucional el dictamen aprobado por el Congreso neoleonés para cumplir con la sentencia del la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El proyecto aprobado, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, señala: El Congreso local creó un procedimiento especial para sancionar al titular del Poder Ejecutivo local, en lugar de apegarse al sistema de responsabilidades previsto en la Constitución y en la ley local para aplicar dichas normas
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El proceso para sancionar a Rodríguez Calderón debe ajustarse a los artículos 109 y 110 de la Constitución federal, que señalan que es en la Cámara de Diputados o en el Senado donde debe iniciarse, primero, un juicio político para destituir al gobernador, quien ya sin fuero sería procesado por una autoridad judicial.
Por ello, el fallo concluye: El acuerdo impugnado por el que se emiten la reglas procesales es contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo procedentes es declarar su invalidez, pues resulta en una intromisión indebida del Congreso local en el funcionamiento del Poder Ejecutivo
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El proyecto fue aprobado con los votos en contra de las ministras Norma Lucía Piña Hernández y Margarita Ríos Farjat.