Jueves 6 de agosto de 2020, p. 35
El Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer los lineamientos para la operación de tianguis, mercados sobre ruedas y bazares en el que establece que su horario de servicio será se las 9 a las 18 horas.
En un acuerdo publicado en la Gaceta Oficial capitalina, se otorga un plazo de 90 días para que los comerciantes regularicen su registro para poder vender en vía pública y sólo podrán realizar dicha actividad en la ruta que les corresponda.
La instalación de puestos será de 7 a 19 horas y tendrán 60 minutos para su retiro una vez concluido el horario de operación fijado, en el que estará prohibido realizar tatuajes, así como el consumo y venta de bebidas alcohólicas en dichos espacios y en 100 metros a la redonda.
Los lineamientos que entran en vigor a partir de hoy señalan también que para la comercialización de de ropa usada de paca, los vendedores deberán presentar el documento de importación de dicha mercancía que garantice el cumplimiento de las normas de sanidad.
También se prohíbe el expendio de cigarros sueltos, medicamentos, teléfonos celulares, pirotecnia, globos de cantoya, réplicas de armas de fuego, armas blancas y uniformes oficiales de los cuerpos de Seguridad Pública, Defensa Civil y Nacional; además de pornografía de cualquier tipo y de animales.
Los puestos no podrán utilizar mobiliario urbano, casa habitación ni árboles; se agruparán por giros comerciales y deberán seguir las reglas mínimas de protección civil. Una vez que los comerciantes hayan obtenido su registro, deberán iniciar operaciones dentro de los 15 quince días naturales siguientes y no podrán suspender actividades por más de ocho días naturales sin causa justificada, salvo a solicitud expresa y por hasta 30 días, de lo contrario se les podría cancelar el registro.
Asimismo, obliga a los vendedores a contribuir con los gastos para los servicios de recolección, recepción y disposición final de residuos sólidos, así como de limpieza.
Las sanciones por incumplimiento de los lineamientos van desde la suspensión de 2 a 90 días a los oferentes; la cancelación del registro y/o la destitución del representante.