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Se mantienen las sanciones en el proyecto de Ley de Infraestructura de la Calidad del T-MEC
 
Periódico La Jornada
Miércoles 24 de junio de 2020, p. 13

En el proyecto de dictamen sobre la nueva Ley de Infraestructura de la Calidad, la principal de la legislación reglamentaria del Acuerdo de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), se mantiene el endurecimiento de las sanciones, con multas de hasta 16 millones de pesos y clausura temporal o definitiva de empresas cuyos productos o servicios no cumplan con las normas oficiales.

Pese a que se trata de una de las principales observaciones que formuló el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) a la iniciativa en la materia, en el proyecto de dictamen se mantienen las sanciones, entre ellas además suspender la comercialización de algún producto, aunque las negociaciones entre fuerzas políticas, autoridades de Comercio y de la Relaciones Exteriores continúan y puede haber otros cambios.

En la exposición de motivos del proyecto de dictamen de esa ley, que sustituirá a la actual Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se precisa que la iniciativa moderniza el contexto normativo actual para reflejar adecuadamente los compromisos asumidos por el Estado mexicano bajo los tratados internacionales vigentes, específicamente el T-MEC.

Asimismo, el propósito es actualizar la normatividad vigente para continuar incentivando el intercambio de bienes, productos, procesos y servicios en el contexto internacional de manera ágil, eliminando barreras innecesarias e injustificadas al comercio. También busca homologar los procedimientos de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología, así como consolidar la rectoría de la Secretaría de Economía sobre los mismos, buscando generar claridad y seguridad sobre sus alcances.

Por ejemplo, la Secretaría de Economía podrá ordenar la modificación de etiquetas, envases o, empaques de los productos, o la publicidad que se haga de ellos, cuando los datos o información de contenidos en los mismos sea inexacta o falsa.

Una empresa que esté sujeta a verificación, podrá continuar con la comercialización de bienes o servicios, mientras se da el resolutivo final de la autoridad, pero, en los casos en que exista razón fundada para suponer que la continuación de esos actos afectará los objetivos legítimos de interés público tutelados por la Norma Oficial Mexicana, la autoridad competente podrá ordenar la suspensión cautelar.

En el artículo 154 del proyecto se precisa que, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, el incumplimiento de la Ley de Infraestructura de la Calidad se castigará con multa, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, arresto administrativo hasta por 36 horas.

Asimismo, la suspensión o revocación de la autorización, aprobación, acreditación, registro o designación, según corresponda, y suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la Evaluación de la Conformidad.

El CCE pidió que hubiera primero un apercibimiento a la empresa y la clausura fuera la última sanción.

Por lo que toca a las multas, van de 34 a 4 mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización (UMA), por no proporcionar a la autoridad competente la documentación que solicite, dentro del plazo señalado, hasta 96 mil veces el equivalente en UMA, cerca de 8 millones pesos, a quien por medio de alguna razón social se ostente como empresa acreditada y verificada y a los empresarios que no suspendan actividades, pese a que sus negocios estén clausurados. Por reincindir en violar la ley, la multa se duplica.