Miércoles 24 de junio de 2020, p. 7
El fuero de jueces y magistrados no es un privilegio, sino una medida para proteger la autonomía e independencia del Poder Judicial, señaló la mayoría del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al invalidar una reforma a la Constitución de Michoacán que había eliminado la inmunidad procesal a los impartidores de justicia locales.
Los togados resolvieron la controversia constitucional 165/2018, promovida por el Poder Judicial del estado contra los poderes Ejecutivo y Legislativo que aprobaron y promulgaron dicha reforma en 2018.
Por mayoría de nueve votos, el pleno advirtió que permitir que los impartidores de justicia puedan ser sometidos a proceso, sin un juicio previo de desafuero, los llevaría a posibles chantajes para modificar sus sentencias. Se afecta significativamente la independencia de los tribunales, pues los expone a presiones externas provenientes del sistema penal, lo que puede dar lugar a que se inhiban en el ejercicio de su función
, explicó el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Votaron contra el proyecto el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, quien puso de ejemplo que en el Poder Judicial de la Federación sólo los integrantes de la Corte, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tienen fuero, y el resto de jueces y magistrados sí pueden ser sometidos a proceso sin que eso afecte sus decisiones.
Norma Lucía Piña, quien votó con la mayoría, sostuvo que el fuero protege a la institución, no a la persona: la inmunidad procesal no implica un privilegio que procure la impunidad de los funcionarios, sino una medida que busca proteger la función que desempeñan
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