Legisladores recibirán propuestas antes de someterlo al pleno
Lunes 22 de junio de 2020, p. 13
El anteproyecto de la ley general de educación superior garantiza la obligatoriedad y gratuidad; la define como un bien público y un servicio social otorgado por el Estado, un derecho humano, y refrenda la autonomía universitaria como pilar del desarrollo
.
En el borrador más reciente, presentado y entregado hace unos días por legisladores en una reunión virtual a los rectores y directores delas universidades e instituciones de educación superior del país, se indicó que tendrán hasta la primera quincena de julio para enviar aportaciones, propuestas y sugerencias al documento, pues se pretende discutir y votar en el Congreso en el transcurso del segundo semestre del presente año.
En nueve capítulos y 85 artículos, el anteproyecto propone la creación del Consejo Nacional de Coordinación de la Educación Superior, y los consejos Nacional y Locales de Participación y Vinculación, además de la emisión de un ordenamiento que regule el Sistema Nacional de Evaluación para ese grado de estudios. En todo momento este sistema respetará el carácter de lasuniversidades e instituciones a las que la ley les otorga facultad de autogobierno
, señala el texto.
En el tema de la autonomía, el artículo 7 del anteproyecto señala explícitamente que se preservarán las garantías constitucionales y se -regirán por sus respectivas leyes orgánicas, la normativa que deriva de éstas y, en lo conducente, las disposiciones de la presente ley
.
Incluso establece que toda reforma a las leyes orgánicas de dichas instituciones deberá respetar la autonomía universitaria. Antes de que se emita el dictamen legislativo de la iniciativa de reforma correspondiente, ésta deberá ser sometida a la consulta de la comunidad universitaria por conducto de las autoridades competentes de la respectiva institución de educación superior autónoma por ley
.
El borrador refrenda la propuesta inicial de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerá un fondo que asegure los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, así como la plurianualidad en temas de infraestructura
.
Este fondo tendrá dos componentes: uno, de la obligatoriedad, el cual asignará recursos, entre otras cosas, para incrementar la cobertura de la enseñanza, mejorar la distribución territorial de la oferta educativa y garantizar el financiamiento plurianual de lainfraestructura.
El segundo, de la gratuidad, asig-nará recursos para compensar los cobros de las instituciones públicas de educación superior a los estudiantes, por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas ordinarias en los programas de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado.
La responsabilidad en el financiamiento a estas casas de estudios será compartida entre los niveles de gobierno, considerando las necesidades nacionales, regionales, estatales y municipales.