La Jornada del campo
20 de junio de 2020 Número 153 Suplemento Informativo de La Jornada Directora General: Carmen Lira Saade Director Fundador: Carlos Payán Velver
LO DEL AGUA, AL AGUA
En la defensa del Río Ajajalpan. Diana Pérez

Los pueblos totonacos y su lucha: esperanza viva para las comunidades que defienden su derecho al agua

Diana Pérez Abogada del IMDEC AC, organización integrante del Consejo Tiyat Tlali

En pocas semanas el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Puebla resolverá el caso planteado por tres comunidades totonacas ubicadas en la cuenca del río Ajajalpan en el estado de Puebla. Este caso, como otros en el país, ha puesto en el escritorio de los juzgadores la petición de analizar una serie de actos administrativos realizados con base en leyes mexicanas que posibilitan el desarrollo de megaproyectos en territorios indígenas, análisis que en el marco del artículo 2° constitucional -que sustenta la multiculturalidad- encuentra fondo en la interpretación de la autodeterminación de los pueblos indígenas y llevará a distinguir la línea política de interpretación de derechos y definir si seguimos, permítase la alegoría, hablando de los derechos culturales del “indio permitido” o se comenzará a reconocer que la dignidad del ser humano es su autonomía (1).

Los demandantes son pueblos totonacos que habitan la región mucho antes de la conquista. Diana Pérez

El caso concreto es el de las comunidades de San Mateo Tlacotepec, Altica y San Felipe Tepatlán, municipios de Ahuacatlán y San Felipe Tepatlán, que desde 2016, indignados por la imposición del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1, en asamblea comunitaria decidieron emprender las acciones necesarias para ejercer sus derechos. Este megaproyecto que busca realizarse en su territorio pretende generar 60 MW de energía que se destinarían de manera exclusiva para la satisfacción de las necesidades de los socios de Deselec 1, entre ellos Nueva Wal-Mart de México, Waldo’s Dólar Mart de México, Operadora Vips y Suburbia, y modificaría el entorno con la construcción de dos presas de 45 m y 6.5 m de altura, un túnel de conducción de 4 km, una casa de máquinas, caminos y líneas de alta tensión, desviando el río por 8 kilómetros (2), además con la autorización para utilizar 11,000 litros de agua por segundo de un río que ya sufrió un trasvase para la presa Necaxa (3).

Los demandantes en el amparo son totonacos, población que habita la Sierra Norte de Puebla desde mucho antes de la conquista. El auge de esta cultura se presentó en el período clásico (600 D.C al 900 D.C) en torno al Tajín en el llamado Totonacapan (5), con una extensa historia de apropiación cultural de su territorio, y es que aún hoy es una proeza que campesinos totonacos logren cosechar en inclinaciones de hasta 45 grados y mantengan en equilibrio la economía de autosubsistencia familiar, lo cual en los momentos actuales de contingencia es una fortaleza, pues tienen a su alcance los alimentos básicos. María Teresa, una de las demandantes, cuando pregunté sobre qué harían con esta crisis, dijo, segura: “nosotros vamos a seguir defendiendo nuestro territorio, pues aquí tenemos maíz hasta septiembre”.

Este momento nos exige reflexionar y valorar lo importante, mirar las formas de organización comunitaria que posibilitan la reproducción de la vida, e identificar que la alteración de espacios de vida, léase territorios, para el “desarrollo” de megaproyectos que únicamente buscan obtener lucro, tiene consecuencias graves. El Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 implicaría, además de la remoción de vegetación forestal, desvío del río, compactación de suelo, disminución en la calidad del agua, erosión río abajo, destrucción y reducción del hábitat de especies y de los ecosistemas ribereños, aislamiento de las poblaciones de peces por efecto barrera, generación de gases de efecto invernadero, proliferación de insectos transmisores de enfermedades, contaminación de acuíferos, entre otros, la muerte misma de las formas de vida de los pueblos.

Las leyes no son únicamente declarativas sino creadoras de realidades, como señaló Jorge Peláez en el “foro de afectaciones de la minería en territorios indígenas”, y es evidente: la aplicación de leyes posibilita el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones que modifican proyectos de vida de muchos mexicanos. Por ello es momento de que el Poder Judicial asuma su papel histórico y dote de contenido la interpretación sobre la autonomía; tomarse en serio los derechos de los pueblos es analizar los argumentos de fondo, y reconocer que los pueblos son esperanzas vivas, y lo que en el ámbito jurídico se debate como derechos de los pueblos indígenas es la forma en que éstos defienden un proyecto de vida, sus proyectos de vida, como formas distintas de habitar el mundo. Vale la pena entonces preguntarnos si justo en el momento en que nos encontramos como humanidad ¿los impactos ambientales y sociales de megaproyectos pueden seguir negándose? •

Referencias

1. Nicolás López Calera, ¿Hay derechos colectivos? Individualidad y socialidad en la teoría de los derechos, 1a ed. (España: Ariel, S.A, 2000).

2. Título de permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica E/1067/AUT/2013, otorgado a Deselec 1, S. de R.L. de C.V., de 01 de noviembre de 2013, disponible en: www.cre.gob.mx/documento/permiso/electricidad/e-1067-aut-2013.pdf.

3. Resolución en materia de impacto ambiental emitida mediante oficio SGPA/DGIRA/DG/09364 del 9 de diciembre de 2011, por la DGIRA. Disponible en https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgiraDocs/documentos/pue/solutivos/2011/21PU2011E0018.pdf y Resolución en materia de impacto ambiental emitida mediante oficio SGPA/DGIRA/DG.04807 del 3 de julio de 2018, por la DGIRA. Disponible en: https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgiraDocs/documentos/pue/resolutivos/2017/21PU2017E0082.pdf.

4. Título de concesión de Agua 10PUE155533/27JADA15, de 22 de mayo de 2015.

5. Isabel Kelly y Ángel Palerm, The Tajin Totonac, part 1 (Washintong, D.C.: Smithsonian Institution, 1950).