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Ordena la SCJN emitir reglamento de consulta a los pueblos originarios
 
Periódico La Jornada
Jueves 11 de junio de 2020, p. 12

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión emitir a la brevedad el reglamento sobre el derecho de consulta previa de los pueblos indígenas y afromexicanos, tema que tiene pendiente desde hace 19 años.

Por unanimidad, la segunda sala señaló que, al incurrir en esta omisión, el Poder Legislativo ha hecho nugatorio ese derecho para las comunidades originarias.

El Congreso debe acatar a más tardar en 2021

El juicio fue promovido por representantes de las comunidades zapotecas de San Sebastián Tutla, Oaxaca, y en él se denunció que, desde 2001, cuando fueron aprobadas las reformas constitucionales para reconocer los derechos indígenas, se incluyó un artículo transitorio que ordena emitir el reglamento sobre las consultas, lo cual no ha cumplido el Poder Legislativo Federal.

Conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se obliga a los estados miembros a que sometan a consulta previa de los pueblos originarios todos los proyectos de ley y decisiones administrativas que incidan directamente en su esfera de intereses.

Por unanimidad, la segunda sala de la SCJN aprobó el proyecto de resolución sobre este caso, elaborado por el ministro José Fernando Franco González Salas, cuya sentencia señala: La Justicia de la Unión ampara y protege a Norma Angélica Garzón Martínez, Franco Morales Antonio y Jazmín Berenice Zárate Santos, contra la omisión del Congreso de la Unión, consistente en regular el derecho de consulta, previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Esta disposición deberá ser cumplida por el Congreso a más tardar el año próximo: deberá iniciar el proceso legislativo correspondiente en el periodo de sesiones que se encuentre en curso o en el siguiente periodo ordinario, por conducto de la Cámara de Diputados y/o el Senado.

Antes de ser votada en el Congreso, este proyecto de ley reglamentaria deberá también ser sometido a consulta de los pueblos originarios.