on la resolución dictada en la acción de inconstitucionalidad 112/ 2019 y acumuladas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció como indebido el decreto realizado en el Estado de Baja California para modificar la Constitución local, con el efecto de que el gobernador electo continuara en el encargo por más tiempo del planteado en la elección donde obtuvo mayoría de votos. Con tal resolución se refrenda la independencia judicial y se demuestra la falta de concomitancia política entre el máximo Tribunal nacional y el partido en el Gobierno Federal, a pesar de la militancia del gobernador de Baja California, primero como delegado federal y, luego, como gobernador.
La Suprema Corte dio la razón a los diversos actores políticos que reclamaron mediante las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, la ampliación al periodo en el Poder Ejecutivo de la entidad. En la sentencia reiteró su apreciación de que los derechos políticos-electorales también son derechos humanos. Parte de la tramitación para la modificación constitucional local se basó en una consulta popular, pero la Corte estableció que la consulta realizada por el Congreso local no cumplió con las reglas del referéndum constitucional local. Violaciones a los parámetros constitucionales de certeza electoral, legalidad y de seguridad jurídica fueron invocados por el máximo tribunal para resolver a favor de los accionantes (partidos políticos y el anterior presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos), a partir de que el proceso legislativo citado inició después de la jornada electoral realizada y que la disposición normativa impugnada fue publicada después de concluido el proceso electoral del Estado de Baja California. Hay una retroactividad prohibida.
La legalidad se impuso sobre consideraciones de hecho
(que 2 años son insuficientes para un plan de gobierno o que la sociedad se hubiera puesto de acuerdo
). La certeza de que quienes votaron por cierto periodo de gobierno vean respetada su decisión incide en la confiabilidad de toda institución. Incluso, si el candidato participó con vistas a un periodo preestablecido, no podría exigir uno distinto. También se estableció que tal ampliación podía tomarse como una especie de reelección, prohibida en la Constitución Federal.
Para quienes señalan la falta de contrapesos en el escenario nacional, ante la mayoría legislativa del partido fundado por el jefe del ejecutivo, esta resolución demuestra que el Poder Judicial Federal sabe de derecho y no se atiene a cuestiones de hecho
. Sobre todo, esta resolución da esperanza al Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California al establecer que no hay actores políticos ajenos a los medios legales y a juzgadores imparciales.