Niega también que autoridades capitalinas no puedan efectuar inspecciones administrativas
Martes 19 de mayo de 2020, p. 10
Un tribunal colegiado en materia administrativa, con sede en la Ciudad de México, declaró infundado el recurso de queja que interpuso Banco Azteca contra un juez federal, quien le negó una suspensión contra la cancelación temporal de actividades, la cual fue ordenada por las autoridades ante la emergencia sanitaria, así como por los actos de inspección y verificación administrativa de parte del gobierno capitalino.
La institución bancaria, propiedad del empresario Ricardo Salinas Pliego, alegó entre otras cosas, la ilegal
, inconstitucional e inminente ejecución material y arbitraria que han iniciado las autoridades ejecutoras respecto de la orden de suspensión total e indefinida de actividades y/o clausura, mediante la colocación de sellos en entradas y salidas, así como la confiscación de bienes que se pretende ejecutar.
Enajenación de bienes es inexistente
Luego de realizar un análisis minucioso del caso, el colegiado resolvió en este último punto que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que para que se estime que existe confiscación, se requiere una apropiación violenta de los bienes del particular por parte del Estado; en consecuencia, al no actualizarse tal supuesto, no resulta acertado el argumento que en ese sentido esgrimió la parte quejosa.
Un aspecto que no puede soslayar este tribunal colegiado lo constituye que, en el particular, la ahora recurrente ubica la confiscación derivada de la orden de verificación que derivó en la imposición de sellos en el inmueble en el que se ubica su sucursal bancaria, lo cual no puede configurar la hipótesis de confiscación, porque con motivo del mismo el Estado no se apropia de todos los bienes de aquélla, de manera violenta, sin título legítimo, ni contraprestación; sino que, se insiste, se trata de una clausura que deriva de un acto administrativo
señala el fallo que se dio a conocer ayer.
Por eso, sostuvieron que el resto de los agravios con los que la recurrente pretende evidenciar que resultaba procedente la suspensión de plano resultan inoperantes.
En consecuencia, al resultar ineficaces los agravios esgrimidos por la recurrente, se impone declarar infundado el recurso de queja
, así lo resolvieron por unanimidad de votos los magistrados José Eduardo Alvarado Ramírez, Irma Leticia Flores Díaz y Mario Antonio Medina González.