e cara a la capacidad real de respuesta de la red de atención médica nacional reconvertida frente a la incrementada demanda que impuso la epidemia, los profesionales de la salud comunican que en el centro del debate está la patente devastación neoliberal de la red durante largos 36 años, así como la información sobre su progreso vía la estrategia federal diseñada para combatirla. Pero también está el que ellos debieran salir desde su trinchera de operación a protestar por la falta de personal, capacitación e insumos.
La devastación neoliberal cubre desde De la Madrid (doctor Soberón) hasta Peña Nieto (doctor Narro). Pero deben agregarse los impactos de la Austeridad Republicana y la propia epidemia. Todo ello ubica la realidad laboral de estos profesionales en una situación extraordinariamente crítica.
Ante este cuadro laboral es indispensable que el Estado cumpla a cabalidad con el derecho a disponer de las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo y las medidas preventivas frente al riesgo de contraer Covid-19.
¿Cómo? “Jubiladas-os en lucha“ (mayo 2020), demanda el apoyo sicológico que, ante contiagios y trabajo estresante, establece la Claúsula 73 del CCT-IMSS: fomento a la salud y mejoramiento de la calidad de vida. Además que, por su parte, los patrones cumplan con las medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo que garanticen salud y vida de los trabajadores previniendo los riesgos de trabajo, accidentes y enfermedades a los que están laboralmente expuestos.
Claro que es obligación de los profesionales de la salud observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y normas oficiales. Pero, enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo y provocadas por virus, según establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) en sus artículos 473, 475 bis y 513.
Por tanto, los centros de trabajo deben cumplir con las condiciones acordes para las actividades dispuestas: baños, vestidores, guarda de útiles, ropa, mobiliario, uniformes, calzado cubrebocas, equipo de protección, desinfectantes, gel antibacteriano y jabón.
El cumplimiento de estos mínimos corresponde a las respectivas comisiones de Seguridad e Higiene. Aunque los riesgos de trabajo son obligaciones del patrón: la atención médica, indemnizaciones y el salario íntegro. Ellos también tienen la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento siguiendo la LFT artículo 153 A y C.
Respecto a la capacitación y el adiestramiento, los patrones deben facilitar el conocimiento sobre los riesgos/peligros a que están laboralmente expuestos.
Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en Los derechos humanos laborales (2017), promueve la cultura de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en el marco del artículo 123 constitucional (fracción XV); artículos 132, 473, 475 bis y 513 de la LFT; Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; Convenio 155-OIT, así como las respectivas Condiciones Generales de Trabajo y Contratos Colectivos.
En el mismo sentido, el Pliego de profesionales de la salud del Movimiento 22 de junio y la Asamblea Nacional de Enfermeras y Enfermeros de México, entre otros, demanda que, derivado del Acuerdo que establece criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del Covid-19 en dependencias y entidades de la administración pública
( DOF 23/3/20) se instale una mesa de diálogo para que ellos dispongan de: recursos materiales en cantidades suficientes; entrega inmediata de medicamentos para satisfacer al 100 por ciento los tratamientos; plazas de nueva creación de pie de rama; códigos inmediatos superiores con nombramiento de base definitiva con fundamento en los artículos 6 y 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; aumento del número de plazas para médicos residentes; derechos adicionales para laborar en áreas nocivo-peligrosas incorporando a trabajadores precarios y médicos internos de pregrado, así como pasantes; revisión de tabuladores de puestos y salarios del Sistema Nacional en su conjunto (público, privado y social) garantizando el derecho al escalafón.
También demandan acordar mecanismos para la regulación de consultorios adyacentes a las farmacias y dignificación salarial de los médicos que los atienden; consolidar nombramientos definitivos para los profesionales regularizados y formalizados desde 2007 (Seguro Popular), además de los trabajadores que firman contratos por tiempo determinado, los de estabilidad
laboral y Galenos Salud de la CDMX.
Todo este pliego se acompañará de una movilizacion silenciosa el próximo primero de septiembre. Sin duda: la precariedad laboral representa un riesgo oculto sobre la trinchera; sobre el frente de operación que atiende la pandemia.
*Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco