Jueves 7 de mayo de 2020, p. 27
Los ministros de la segunda sala dela Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordaron dos amparos promovidos por comunidades indígenas de Yucatán, y ordenaron la suspensión temporal de un proyecto de generación de energía eólica en sus tierras, hasta que se haya efectuado una consulta pública entre los habitantes de la zona.
Por unanimidad, señalaron que el gobierno federal y la empresa Fuerza y Energía Limpia de Yucatán deben cumplir con este requisito constitucional antes de concretar el proyecto. Los amparos fueron promovidos por las comunidades mayas de Cansahcab, Suma, y del ejido de Sinanché. Los proyectos de sentencia aprobados fueron elaborados por los ministros Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek, y en ellos se señala que son inconstitucionales los oficios de la Secretaría de Energía que autorizaron este proyecto eólico desde 2018.
Las sentencias también señalan que debe hacerse un dictamen preciso sobre las comunidades indígenas que habitan la zona para garantizar que todas sean incluidas en la consulta.
En ambos amparos se negó la protección de la justicia federal en contra de varios artículos de la Ley de la Industria Eléctrica que impugnaban las comunidades quejosas. Buscaban, en concreto, que se presentara un Plan de Gestión social donde se apuntara con detalle los beneficios que los generadores eléctricos podrían dar a las comunidades indígenas, así como medidas de mitigación, reparación e indemnización que se tomarían en caso de que los generadores causen daños en el medio ambiente.