19 de abril de 2020
• Número 151
• Suplemento Informativo de La Jornada
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• Director Fundador: Carlos Payán Velver
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De chile, de dulce y de manteca
Jorge Mercado Mondragón Profesor-investigador del departamento de Sociología e Integrante del grupo de Sociología Rural, UAM-A
Para hablar del fenómeno del Desplazamiento Interno Forzado (DIF) en el estado de Chiapas es necesario hacer una serie de consideraciones, pues sus efectos se expresan en la violación sistemática de los derechos humanos de las personas desplazadas.
Los estados de Chiapas, Oaxaca, Yucatán. Quintana Roo, Campeche, Hidalgo y Puebla concentran por sí solos 56.5% de la población indígena del país. Para el caso específico de Chiapas, el Censo de Población y Vivienda 2010 señala que en la entidad viven 1,141,499 indígenas, 27% de la población total de la entidad. Es decir, Chiapas es el tercer estado del país con más población indígena. ¿Por qué las cifras anteriores son fundamentales para la comprensión del DIF en nuestro país y en particular para el estado de Chiapas? Recientemente (2019) el Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno (Internal Displacement Monitoring Centre) del Consejo Noruego para Refugiados, señaló que de las y los 380 mil personas desplazadas en México, la mayor parte son indígenas, siendo este sector el que históricamente ha sufrido este flagelo.
Sin duda, con el aumento cotidiano de la violencia generalizada se crean las condiciones para que surjan conflictos o hagan acto de presencia en los territorios indígenas actores armados que fomentan y presionan para que la población local se desplace, con el objetivo concreto y específico de apoderarse de los bienes y territorios pertenecientes a las y los indígenas.
Efectivamente, las y los indígenas pobres de las zonas rurales son las y los más vulnerables ante el escenario generado por los conflictos armados, religiosos, la violencia generalizada y, más recientemente, el crimen organizado. Las y los indígenas de Chiapas conocen muy de cerca esa problemática, pues en conjunto esas cuatro causales han sido las que más desplazamiento forzado han provocado en la entidad.
Las condiciones de pobreza, marginación y exclusión, que viven las poblaciones indígenas rurales de Chiapas, se agravan considerablemente con los procesos de desplazamiento forzado, pues se enfrentan de súbito a condiciones de alta vulnerabilidad, por ejemplo, la discriminación por su adscripción étnica frente a sujetos no indígenas de los lugares de asentamiento o acogida; en esos contextos las y los desplazados no suelen tener acceso a la justicia ni a la seguridad. Lo anterior trae como resultado una re-significación negativa del hecho de ser indígena, disminuyendo o anulando su identidad étnica, el anclaje a su territorialidad, su autonomía, además de generar un proceso violento de des-indianización.
Aunado a ello, hay una pérdida del territorio y patrimonio, que repercute en las prácticas culturales y espirituales, así como el sistema del universo simbólico que es el eje o principio unificador comunitario. El espacio de acogida no les pertenece y es en extremo volátil para la reproducción mínima de sus necesidades básicas.
Es importante señalar que en muchos casos las personas desplazadas salen huyendo únicamente con lo que traen puesto, dejando atrás todo, incluso documentación que acredite su identidad nacional. Al no contar con papeles de identificación se les dificulta enormemente el proceso de reasentamiento, así como la posibilidad de recuperar sus derechos tanto jurídicos como ciudadanos, y sobre todo se genera una ruptura material y simbólica con la “madre tierra”.
Por lo anterior y para el caso del desplazamiento específico chapaneco, las políticas públicas deben plantearse como una necesidad básica e inapelable la restitución de tierras, como condición fundamental, dado el carácter sustantivo en la vida e idiosincrasia indígena, es decir una política pública esencialmente re-distributiva.
En relación con lo anterior, el IDMC (2019) recomendó recientemente al gobierno mexicano para la atención de la población indígena los siguientes aspectos: a) determinar presupuestos; b) crear perfiles demográficos de las y los afectados (as); c) detectar a los causantes, d) establecer un marco normativo y a responsables de áreas operativas, y e) evaluación.
Sin duda los anteriores lineamientos ponen el acento en el respeto por la diversidad cultural indígena y considera como eje rector, el mantenimiento, en la medida de los posible, de su cultura, su identidad, sus formas organizativas, sus gobiernos, su cosmovisión, sus formas tradicionales de organización, de alimentación, de los sistemas tradicionales de cura, su territorio, etc. El eje del planteamiento va en el sentido de considerar el origen étnico para poder desarrollar políticas diferenciadas, atendiendo esta especificidad. Este tratamiento diferencial de los grupos indígenas, se sustenta por la razón de poseer una cultura y una identidad diferente a la del resto de la población, por lo cual se requiere la elaboración de elementos que estén en línea con esas especificidades, es decir de acuerdo con su identidad, cultura, lengua, su cosmovisión y tradiciones culturales. En relación con este último punto el panel de expertos y expertas que elaboró la ley de desplazamiento para el estado de Chiapas, resaltó la imperiosa urgencia de desarrollar estrategias para la reparación del daño a partir de una adecuada gestión pública, entendiendo el fenómeno de desplazamiento como proceso dialógico, donde se establece un ciclo del proceso de gestión dividido en cuatro momentos: a) prevención; b) contingencia humanitaria; c) reubicación-retorno; y d) Reinserción/inserción/sostenible = estabilización, elementos mínimos para la atención de esta población en extremo vulnerable. •
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