Sábado 18 de abril de 2020, p. 4
Con el propósito de no afectar los procesos de búsqueda de personas desaparecidas, las secretarías de Gobernación y de Salud prohibieron la incineración de cadáveres no identificados ni reclamados de las víctimas de Covid-19. Los cuerpos deberán ser inhumados previo registro documental y con datos biométricos del suceso y el fallecido.
Esas dependencias instruyen a las entidades públicas y privadas que la inhumación no sea en fosas comunes, sino en sepulcros individuales o específicos para casos sospechosos o confirmados de defunción causada por el nuevo coronavirus.
En cuanto a los cuerpos plenamente identificados, en la misma situación referida, y que se decida no incinerar, se deben destinar tumbas individuales o fosas específicas, separadas de muertes por otras causas
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En ambas situaciones –identificados o no identificados– no se podrá realizar la exhumación antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya sepultado, señala un acuerdo publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación.