Economía
Ver día anteriorMiércoles 8 de abril de 2020Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Impugnará la procuraduría fiscal

Pide juez al Presidente aclarar si habrá exención de impuestos
 
Periódico La Jornada
Miércoles 8 de abril de 2020, p. 27

Un juzgado federal con sede en San Luis Potosí otorgó un amparo para que el presidente Andrés Manuel López Obrador se pronuncie legalmente sobre la concesión de exenciones de impuestos a las empresas afectadas por la contingencia sanitaria provocada por el Covid-19.

La decisión fue emitida por el secretario del juzgado tercero de distrito de San Luis Potosí ante la solicitud de amparo de la firma Cano Soto y Asociados, la cual reclama que no se haya aplicado el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, en el que se prevé la posibilidad de condonar o eximir, total o parcialmente, las obligaciones fiscales de las empresas en casos de plagas o epidemias.

El artículo mencionado faculta al Ejecutivo federal para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

En la demanda se sostiene que la situación creada por la pandemia no sólo afecta a la empresa, sino también a sus empleados: La pérdida del ingreso económico implica por sí mismo un riesgo para la subsistencia de los trabajadores de la (persona) moral quejosa.

El secretario del juzgado, al actuar en funciones del titular debido a su ausencia temporal, aceptó a trámite el amparo y señaló en su acuerdo: Se decreta la suspensión de plano del referido acto reclamado para el efecto de que la autoridad responsable dicte la medidas y acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39, fracción primera, del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de pronunciarse, mediante resoluciones de carácter general, sobre condonar o eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios.

La Procuraduría Fiscal de la Federación impugnará esta decisión y se mantendrá atenta al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y procederá en caso de incumplimiento, informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) este martes.

La SHCP precisó que fue la empresa Cano Soto y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, bajo el número 293/2020, la que promovió el amparo en contra de actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades.

En un comunicado, la SHCP aclaró que la suspensión no se otorgó para que se condonaran impuestos y aseguró que es ilegal, ya que no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo para otorgar suspensiones de plano, máxime que se tratan de facultades discrecionales del Presidente y que deben ser acordes a las reformas constitucionales recientes, que prohíben la condonación de impuestos.