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Por el virus, el TEPF realizará sesiones no presenciales
 
Periódico La Jornada
Lunes 30 de marzo de 2020, p. 12

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aprobó un acuerdo general para realizar sesiones no presenciales, con el fin de discutir y aprobar asuntos jurisdiccionales, debido a las medidas de prevención por Covid-19, utilizando como herramienta principal de comunicación el correo electrónico.

Se destaca en el acuerdo que, con las medidas de carácter extraordinario y excepcional, y cuya vigencia dependerá de la contingencia sanitaria por la que atraviese el país, podrá modificarse o ampliarse según lo determine la Sala Superior, a partir de lo que señalen las autoridades sanitarias.

El convenio respalda y fortalece la decisión tomada por la presidencia del Tribunal Electoral de sus pender las actividades para limitar la propagación del coronavirus, y por la que se suspendieron las sesiones públicas desde el 16 de marzo, resolviéndose en sesión privada aquellos asuntos que marca la ley.

Las salas regionales y especializada del TEPJF, se indicó, deben seguir los lineamientos establecidos en este acuerdo general para la discusión y resolución no presencial de los asuntos, garantizando en todo momento el acceso a la justicia y el derecho a la protección de la salud delas personas, bajo los principios constitucionales de transparencia y máxima publicidad.

Se detalló que los magistrados de la sala superior podrán modificar el medio que se utilice para realizar las comunicaciones durante la discusión y resolución no presencial de los asuntos, con la finalidad de garantizar la discusión y análisis de los asuntos.

Asuntos prioritarios

También se podrán discutir y resolver de forma no presencial los juicios que esta sala superior considere urgentes conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Interno de este tribunal, por ejemplo, los vinculados a algún proceso electoral, dados los términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo cual deberá estar debidamente justificado en la sentencia.