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Pandemia
Ordena la Ssa enviar a casa a adultos mayores con sueldo y prestaciones

La medida también aplica para las embarazadas y gente con alguna enfermedad// Suspende eventos con más de 100 personas

 
Periódico La Jornada
Miércoles 25 de marzo de 2020, p. 4

La Secretaría de Salud (Ssa) emitió un acuerdo de carácter obligatorio para instancias públicas, sociales y privadas, que incluye enviar a casa a los adultos mayores de 65 años –así como a otros grupos vulnerables de la población– con goce de sueldo y prestaciones, y ordena la suspensión temporal de eventos masivos y reuniones de más de 100 personas.

En el primer punto, la Ssa indica: Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o a morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente.

Los grupos a los que se refiere la Ssa incluyen a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas no transmisibles (con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca) o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

Lo anterior fue publicado este martes en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, que también difundió el aval o sanción del Presidente de la República al acuerdo firmado por el titular de la Secretaría de Salud, Jorge Alcocer. El propósito es establecer las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos que implica la enfermedad por el Covid-19.

El artículo primero indica la obligatoriedad de las medidas que tiene como propósito el distanciamiento social, disminuir el número de contagios y garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.

En el artículo segundo se detallan las medidas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica.

En éste se incluye lo relacionado a los adultos mayores de 65 años y otros grupos vulnerables; la suspensión temporal de las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril de 2020, y la suspensión temporal de actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de ayer y hasta el 19 de abril.

En cuanto al gobierno y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control del Covid-19.

Puntualiza que en el sector privado continuarán laborando todos aquellos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, en especial, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transporte y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.