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Proyecto del Congreso para regular comercio informal no prevé apropiación de calles
 
Periódico La Jornada
Sábado 21 de marzo de 2020, p. 30

El Congreso de la Ciudad de México no aprobará ninguna ley que implique la apropiación de las calles de la capital por parte del comercio informal, pero tampoco desechará el dictamen elaborado a partir de la iniciativa ciudadana que presentó al Legislativo la diputada federal María Rosete Sánchez ni otra propuesta hecha por la dirigente de comerciantes, Diana Sánchez Barrios, aseguró el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas, Norberto Nazario Sánchez.

Tras el llamado que la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) de la Ciudad de México hizo al Congreso esta semana para que sea desechado el dictamen, el diputado de Morena explicó que el proyecto se elaboró al tomar lo mejor de ambas iniciativas ciudadanas, aunque aclaró que el Legislativo no está para cumplir caprichos de nadie y sí para regular el trabajo no asalariado y el comercio en el espacio público.

Lo anterior fue la respuesta ante el reclamo de Sánchez Barrios porque el proyecto de dictamen no está como ella quería ni como lo presentó en su texto.

Explico que al final quedará una ley austera de sólo 36 artículos y siete transitorios, pero la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, tendrá que expedir alrededor de seis reglamentos porque la norma involucra tanto al trabajo no asalariado como a los mercados sobre ruedas, los vehículos de comida o mejor conocidos como food trucks y el comercio en vía pública, incluso para las personas que se ponen a vender afuera de sus casas.

Explicó que el proyecto de dictamen podría ser votado en las siguientes dos semanas, en caso de que las medidas sanitarias que las autoridades determinen para prevenir los contagios por Covid-19 lo permitan.

Severas limitaciones

La norma plantea como uno de los lineamientos para determinar las zonas de comercio y cultura popular que los comerciantes podrán participar con las autoridades si procuran siempre que dicha ubicación no sea en zonas eminentemente habitacionales, y la prohibición expresa de autorizar dicha actividad en vías primarias, prados, camellones y dentro de las estaciones del Metro, autobuses, metrobús, cablebús y otros transportes públicos, así como en accesos a espectáculos públicos y privados, entradas de estacionamientos, hospitales, clínicas, escuelas, zonas remodeladas y espacios públicos recuperados.

Prevé en sus transitorios que en tanto no se expida el reglamento correspondiente, se mantendrá vigente el bando por el que se prohíbe el ejercicio del comercio en la vía pública en puestos fijos, semifijos y de cualquier otro tipo en las calles comprendidas dentro del perímetro determinado por el entonces Departamento del Distrito Federal en la primera fase de desarrollo del Programa de Mejoramiento del Comercio Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 1993.

El plazo previsto para la publicación de los reglamentos será de 180 días hábiles a partir de la publicación de la entrada en vigor de la ley.