Política
Ver día anteriorMiércoles 18 de marzo de 2020Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
En emergencia sanitaria, empresas podrán parar sin aprobación de un tribunal
 
Periódico La Jornada
Miércoles 18 de marzo de 2020, p. 16

La Ley Federal el Trabajo contempla tres opciones para suspensión de labores que podrían aplicarse ante la pandemia de Covid-19. En caso de que las autoridades declaren una emergencia sanitaria, las empresas y fábricas podrán parar sin necesidad de la aprobación de un tribunal y pagar sólo un salario mínimo por un mes, tras lo cual no tendrían que hacerlo.

Una opción no asentada en la ley pero legal, es un acuerdo con los trabajadores para disminuir sueldos o paros parciales, sin despidos, explicó Ricardo Martínez, fundador del despacho De la Vega y Martínez Rojas. Subrayó que la parte patronal no puede tomar la decisión de manera unilateral.

Guadalupe Aguilar, investigadora de la UNAM y colaboradora del Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical, dijo que dicha opción es viable, siempre que no se trate de un sindicato blanco, ya que la ley del trabajo fue modificada en 2012 para beneficio de las empresas y desprotege a los trabajadores.

El artículo 427 de la Ley federal del Trabajo fue reformado tras la crisis por la influenza A/H1N1, para establecer entre las causas para suspensión colectiva de las relaciones de trabajo la declaración por la autoridad en los casos de contingencia sanitaria.

En dichos casos, el patrón no requerirá autorización del tribunal y deberá pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por lo que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Las únicas a quienes se les respetaría su sueldo son las embarazadas; la ley establece que en una contingencia, deben seguir recibiendo el mismo sueldo y prestaciones.