Política
Ver día anteriorMartes 10 de marzo de 2020Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Prevén que la SCJN otorgue protección a ejido maya frente a desarrollo eólico

El proyecto de sentencia señala que antes deben evaluarse los impactos sociales, ambientales y culturales

 
Periódico La Jornada
Martes 10 de marzo de 2020, p. 16

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), discutirá esta semana un proyecto de sentencia que propone amparar al ejido de Sinanché, Yucatán, en contra de un proyecto para generar energía eólica, en tanto no se evalúen completamente los impactos sociales, ambientales y culturales que tendría esta obra en la comunidad maya.

Se trata de un amparo promovido desde 2018 por los ejidatarios de la zona contra el proyecto de la empresa Fuerza y Energía Limpia de Yucatán, quienes denunciaron –entre otras cosas– que no hay ningún documento firmado por las autoridades ejidales que confirme la cesión o renta de sus tierras.

Además, señalan que la empresa les prometió un pago de hasta 2 mil pesos al mes por usar cada hectárea de sus terrenos, cantidad que luego disminuyeron a 70 centavos por día.

El proyecto de sentencia que la segunda sala de la SCJN tiene programado discutir mañana fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, y aunque propone negar el amparo en contra de la aplicación de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), prevé otorgar la protección de la justicia federal en contra del oficio de la Secretaría de Energía (Sener), que autorizó la obra.

Se señala, por ejemplo, que la Sener no hizo una adecuada evaluación del impacto social del proyecto eólico, conforme a todos los requisitos marcados por el artículo 87 del reglamento de la LIE.

Sin este estudio, advierte el proyecto de Pérez Dayán, no es posible hacer una consulta válida entre la comunidad maya para la autorización de la instalación de los generadores eólicos.

Añade que tampoco hay un adecuado Plan de Gestión Social de esta obra, pues no se establecen los beneficios que podría obtener la comunidad con este proyecto: “La autoridad debe precisar que tal participación es independiente de las medidas de mitigación, reparación o indemnización, y no puede ser apreciada como una ‘concesión graciable o caritativa’, sino que implica más bien un reparto equitativo de los beneficios que genera el proyecto, con miras a que las comunidades se conviertan realmente en partes interesadas en el desarrollo del proyecto. Asimismo, la autoridad deberá precisar que la propuesta dereparto de los beneficios en favor de los pueblos indígenas mayas debe ser justa y equitativa”.

Finalmente, se establece que es necesario un dictamen preciso de cuáles son las comunidades indígenas que se encuentran en el área de influencia de esta obra, para que todas sean incluidas en la consulta y estudios requeridos.