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Establecen montos para indemnizar a efectivos de la Guardia Nacional
 
Periódico La Jornada
Martes 3 de marzo de 2020, p. 8

La Guardia Nacional (GN) dio a conocer los lineamientos sobre los apoyos económicos que se entregarán a efectivos que resulten con una lesión incapacitante o bien a sus familiares, si fallecieran en el cumplimiento de su deber.

Esta indemnización se entregará en una única ocasión y será adicional a las pensiones correspondientes, de acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o en su caso a la contenida en la correspondiente a las fuerzas armadas mexicanas (Issfam).

Según estos criterios, el monto máximo será de 633 mil 876 pesos, correspondiente a los hijos menores a 11 años de edad.

El monto de estos pagos está tasado en unidades de medida y actualización (UMA) mensual, que este año fue fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2 mil 641.15 pesos.

Por lo tanto, se fijó un máximo de 240 UMA mensuales para los hijos de los agentes de la GN que hayan fallecido, siempre y cuando los menores se encuentren desde el periodo de gestación en el momento del evento y hasta antes de cumplir 11 años.

Cuando la edad de los vástagos sea mayor, hasta los 15, la indemnización disminuye a 160 UMA mensuales, y si tienen hasta 18 años cumplidos el monto baja a 80.

Para el caso de las parejas, ya sea en matrimonio o concubinato, el monto de la indemnización por fallecimiento es de 63.3 UMA mensuales. Si el efectivo de la GN es soltero al momento de su muerte, esta cantidad se dividirá en partes iguales entre sus padres.

En caso de que sufra de una lesión o herida que cause incapacidad parcial o total, tendrá derecho a una indemnización equivalente a 63.3 UMA mensuales, en una sola entrega, adicional a la pensión a que tenga derecho según la ley del Issste o del Issfam.